Aprueban reforma para exentar pagos de pensiones y grúas a víctimas de robo de vehículo

Aprueban reforma para exentar pagos de pensiones y grúas a víctimas de robo de vehículo

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó una reforma para exentar el pago servicios de guarda en los depósitos y pensión de tránsito, arrastre y traslado a los propietarios de vehículos que acrediten ser víctimas de robo vehicular.

El dictamen incluyó reformas y adiciones a diversas disposiciones a la Ley de Atención y Protección a Víctimas, y la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.

En tribuna, la diputada del PRI, Paola Gárate, una de la primeras promotoras de las reforma a favor de las víctimas del robo de vehículos, cuestionó que el dictamen estaba “mocho” porque no se contemplaba una visión integral, al no eximir también en caso de robo de vehículos, el pago por reposición de placas, licencia de manejo, reposición de tarjetas de circulación y baja del padrón de vehículos.

Enfatizó que la reforma no solucionaba enforma integral la revictimización de los propietarios que sufren el robo de sus vehículos.

Por su parte, el diputado de Morena, Hólincer Castro, resaltó que la reforma atendía una realidad concreta cuando una persona sufre el robo de un vehículo que representa no solo la pérdida de un bien, sino también el tener que pagar la carga económica de pagar una grúa, traslado, guarda y pensión para recuperarlo.

Detalló que existen cálculos que indican que estos gastos pueden rondar entre los 8 mil y los 12 mil pesos o incluso más, con lo que la reforma permitirá exonerar los gastos más onerosos para las víctimas.

Hasta la fecha, dijo, no existía una disposición que exentara a las víctimas de estos pagos como una medida de restitución.

Precisó que en 2025, el delito de robo de vehículos alcanzó la cantidad de 6 mil 931 casos, una cifra lamentable que refleja la magnitud de la problemática, la cual consideró está disminuyendo.
El artículo transitorio del decreto precisó que la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, deberá establecer convenios con los Ayuntamientos, así como también acuerdos con particulares, personas físicas o morales, que· otorguen los servicios de guarda en los depósitos y pensión, arrastre y traslado, en un plazo de 60 días hábiles posteriores a su entrada en vigor.

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