Congreso asigna otra pensión ‘dorada’; ahora a deudos de ‘Chito’ Rosas

Congreso asigna otra pensión ‘dorada’; ahora a deudos de ‘Chito’ Rosas

Más de 73 mil pesos recibirán familiares del fallecido exsubsecretario de gobierno

 

 

A pesar de que apenas hace poco más de tres meses, el Congreso del Estado respaldó por unanimidad la reforma constitucional que prohíbe que toda persona del servicio público tenga una pensión cuyo monto exceda la mitad de la remuneración establecida por el titular del Ejecutivo Federal, de nuevo aprobó una pensión “dorada”.

La pensión por muerte fue aprobada por el Congreso del Estado de Sinaloa a favor de Claudia Lizzette Zazueta Ruiz, quien hizo la solicitud en calidad de concubina de Raúl René Rosas Echavarría, quien era pensionado del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa.

de acuerdo con el decreto aprobado, Zazueta Ruiz y sus tres hijos recibirán 73 mil 753 pesos como pensión.

Rosas Echavarría, quien fuese subsecretario general de Gobierno, falleció el 28 de julio de 2025 y gozaba desde 2009 de una pensión.

El dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Administración hizo referencia a una copia de una opinión jurídica emitida por el Procurador Fiscal del Estado, en la que se determina que se otorgue el 100 por ciento de la pensión que venía devengando Rosas Echavarría, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 transitorio de la Ley de Pensiones para el Estado.

El diputado Eligio López Portillo, presidente de la Junta de Coordinación Política, argumentó que la pensión de Rosas Echavarría ya estaba autorizada desde 2009 en los tiempos del sexenio del gobernador Jesús Aguilar Padilla.

Los familiares del exfuncionario fallecido, afirmó, están en su derecho, por lo que el Congreso del Estado le dio seguimiento a la solicitud.

Descartó que se trate de la otorgación de una pensión “dorada”, puesto que es por muerte, porque además se supone que la ley no es retroactiva.

En el decreto 265 publicado en el Periódico Oficial del 21 de enero de 2009, se le concedió pensión por vejez a Raúl René Rosas Echavarría por la cantidad de 26 mil 006 pesos mensuales, siendo presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Diva Hadamira Gastélum Bajo.

El artículo 15 de la derogada Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa establece que las pensiones se actualizan en el mes de enero de cada año de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor acumulado en el año natural inmediato anterior.

El pasado 26 de marzo, en la minuta aprobada por el Congreso del Estado y enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que contenía la reforma al artículo 127 Constitucional, se estableció que, a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las jubilaciones o pensiones otorgadas con anterioridad deberían ajustarse al límite establecido, incluyendo aquellas que se encontraran vigentes.

En la exposición de motivos del dictamen, los diputados explicaron que el objetivo del decreto de reforma era evitar pensiones desproporcionadas o privilegiadas financiadas con recursos públicos, especialmente aquellas otorgadas a exfuncionarios de altos mandos o personal de confianza en el sector público.

En el citado decreto quedarán excluidas de la reforma las pensiones de las fuerzas armadas, las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y la pensión no contributiva.

Para aprobar la reforma, los diputados hicieron referencia en el dictamen sobre la existencia de casos de jubilaciones financiadas con recursos públicos que superan ampliamente el promedio nacional e incluso, la remuneración de servidores públicos en activo, lo que genera presiones sobre las finanzas públicas.

En 2026, el parámetro tomó como referencia el Presupuesto de Egresos de la Federación que fijó 134 mil 290 pesos mensuales como remuneración ordinaria total líquida de la Presidenta de la República.

Por lo tanto, con base en la reforma, las pensiones de exfuncionarios de altos mandos no podrán exceder el 50 por ciento de dicha remuneración, es decir, 67 mil 145 pesos.

El decretó estableció que el tope se aplicará a jubilaciones o pensiones financiadas con recursos públicos en organismos descentralizados, empresas públicas del estado, fideicomisos públicos, empresas de participación estatal, banca de desarrollo y entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno.

La reforma especialmente se dirigió a pensiones de altos mandos y, en general, a todo el personal de confianza a cargo de entidades públicas del sector paraestatal de la administración pública.

En el dictamen aprobado por el Congreso del Estado en marzo, se replicó que la finalidad de la reforma constitucional era evitar excesos en los esquemas de jubilaciones y pensiones vigentes en nuestro país, para asegurar que el gasto público se ejerza de forma eficiente, de conformidad con los principios legales de austeridad republicana: proporcionalidad, equidad y racionalidad presupuestaria.

Al mismo tiempo, advirtieron los diputados en el documento que la reforma constitucional no eliminaba el derecho de las personas trabajadoras a una pensión, sino que establecía un límite máximo para aquellas que son financiadas con recursos públicos, lo que constituía un ajuste en su monto y no la supresión del derecho.

“Esto, constituye un tope adecuado para garantizar, el derecho constitucional a una pensión digna y, un límite constitucionalmente válido para garantizar que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, que asegure el principio de austeridad republicana”, asentaron en el texto de la reforma.

Artículo publicado el 12 de julio de 2026 en la edición 1224 del semanario Ríodoce.

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