Sentencian a ex delegado de SEDATU por desvío de recursos

Sentencian a ex delegado de SEDATU por desvío de recursos

Lo defendía un ex integrante del Comité de Participación Ciudadana para combatir la corrupción

Ex delegado de SEDATU, Rosendo Camacho Luque, que defendía el ex integrante del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, Sergio Avendaño Coronel, fue sentenciado por usar recursos del Fondo de Desastres Naturales con fines distintos a los que estaban destinados.

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El ex funcionario fue declarado culpable por la comisión del delito de uso indebido de atribuciones y facultades, en la hipótesis relativa al servidor público que, teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas una aplicación pública distinta a aquella que estuvieran destinados.

De acuerdo con documentos judiciales, Camacho Luque usó recursos del Fonden destinados al pago de honorarios para el pago de gasto corriente.

El abogado del ex funcionario es Sergio Avendaño Coronel, quien cuando empezó la causa penal era integrante del Comité de Participación Ciudadana donde promovía políticas para combatir y prevenir la corrupción y en el tribunal defendía a un servidor público acusado de corrupción.

En un juicio se estableció que en 2014 el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos autorizó recursos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, delegación estatal Sinaloa, para atender los daños ocasionados por la lluvia provocada por el huracán “Manuel”, el 18 y 19 de septiembre de 2013 en nueve municipios.

Los recursos que debieron destinarse al pago de honorarios fueron utilizados para gasto operativo de oficina a favor de distintas personas físicas y morales, por concepto de pago de boletos de avión, combustible, refacciones y mantenimiento vehicular, reembolso de viáticos, reembolsos facturas de alimentación, cargo por pago de concentración y pago de adeudo a empresa privada dedicada al ramo turístico, señaló la Fiscalía General de la República.

La FGR señala que entre los pagos se encuentran 158 mil 592 pesos para lavandería e higiene y 131 mil 040 pesos por servicio de vigilancia.

La FGR mencionó que, además, los pagos fueron ilegales porque cuando las empresas prestaron los servicios no había contratos, sino que estos se firmaron después; y los proveedores no fueron seleccionados por procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, para asegurarse de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad.

Los defensores de Camacho Luque aseguraron que los fondos para hacer frente a la contingencia fueron erogados por Banobras, que les paga directamente a los contratistas y los recursos a los que sí tenía acceso el entonces delegado eran para lo que fueron utilizados, que es gasto operativo.

El juez resolvió que durante el juicio se acreditó que los recursos sí se usaron con fines distintos para lo que estaban destinados pues el gasto corriente se pagó de la partida de honorarios.

Sobre la falta de contratos, mencionó que se demostró que sí había un marco contractual desde antes de que se hicieran los pagos y la FGR no demostró que éstos se elaboraron después.

El juez declaró culpable a Camacho Luque con un grado de culpabilidad mínima y dictó una sentencia de seis meses de prisión.

SERGIO AVENDAÑO. Defensa bajo sospecha.

Explicó que “la conducta no se consideró grave pues no hubo una afectación real al erario federal, toda vez que no se demostró que el sentenciado tomó las cantidades de dinero (que se le imputó hizo un uso inadecuado de ellas) para su propio beneficio o para un tercero ajeno”.

La FGR apeló la sentencia y pretendía aumentarla, pero el Tribunal consideró que no expuso con argumentos eficaces porqué fue incorrecto que el juez determinara que el grado de culpabilidad fue mínimo.

El sentenciado efectivamente pudo actuar de forma distinta; es decir, destinar los recursos para el fin que fueron asignados; sin embargo, no advirtió que ello fuera especialmente relevante, pues no los dispuso para sí mismo o para un tercero, estableció el Tribunal de Apelación.

Señaló que “es evidente que la institución ministerial pretende que quien resuelve, modifique la determinación combatida con base en argumentos insuficientes, situación que jurídicamente es inadmisible”.

En julio de 2022, Ríodoce dio a conocer que el abogado Sergio Avendaño Coronel era el defensor de Camacho Luque, en proceso penal por delito de corrupción; y al mismo tiempo cobraba 75 mil pesos mensuales por impulsar políticas de combate a la corrupción en el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.

En esa ocasión el abogado dijo que no había ningún conflicto de interés al participar en el Comité de Participación Ciudadana y defender a un acusado de corrupción.

“Yo estoy participando en una causa penal como defensor de un imputado y acusado, yo estoy participando en ese proceso penal, ¿cuál es el objeto del proceso penal?, de acuerdo con la Constitución, no de acuerdo con lo que digo yo ni lo que yo interpreto, de acuerdo con la Constitución el objeto del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos y la protección del inocente, yo participo en un proceso de esa naturaleza, ¿cómo puede estar en conflicto buscar el esclarecimiento de un hecho penal y la protección a un inocente?, ¿cómo puede estar en conflicto con combatir la corrupción?, ¿dónde están los intereses en conflicto?”, expresó.

Dos años después, el juez resolvió que Camacho Luque no era inocente y lo declaró culpable de utilizar recursos públicos con fines distintos a los que estaban destinados.

Artículo publicado el 7 de julio de 2024 en la edición 1119 del semanario Ríodoce.

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