Ex delegado de Sedatu es vinculado a proceso por desvío de recursos; su abogado es miembro del Sistema Anticorrupción

ROSENDO CAMACHO. Tufos del huracán “Manuel”.

El ex delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Rosendo Camacho Luque, está vinculado a proceso penal por dar uso distinto a recursos del Fonden y es defendido por Sergio Avendaño Coronel, miembro del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.

Camacho Luque en 2013 fue candidato del PRI a la alcaldía de Guasave pero perdió la elección y luego fue nombrado delegado de Sedatu en Sinaloa, donde permaneció hasta 2016.

Su abogado defensor es el ex subprocurador regional de la Zona Sur, Sergio Avendaño Coronel, y actualmente miembro del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción.

Es decir, que en el CPC Avendaño Coronel impulsa políticas para prevenir la corrupción y en el Centro de Justicia Penal Federal defiende a un ex funcionario acusado de delitos de corrupción.

Como miembro del CPC cobra un sueldo de 75 mil pesos mensuales para elaborar proyectos de coordinación interinstitucional e intergubernamental en materia de fiscalización y control de recursos y hechos de corrupción.

El ex delegado está vinculado a proceso por el delito de uso ilícito de atribuciones debido a que usó recursos del Fonden y otras cuentas con fines distintos a los que estaban destinados y sin haber contratos.

La denuncia contra Camacho Luque fue presentada por la Dirección Jurídica Contenciosa en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

De acuerdo con el Ministerio Público, de agosto a diciembre de 2014 realizó 28 transacciones electrónicas por 151 mil 505 pesos de los recursos del Fonden para el pagado de boletos de avión, combustible, refacciones, mantenimiento de vehículos, reembolso de viáticos, reembolso de facturas de alimentación y pago de adeudo a una empresa del ramo turístico.

Los recursos eran del Fonden de 2013 destinado a atender a los damnificados por el huracán “Manuel”.

Dichos recursos estaban destinados para atender a las personas afectadas por algún desastre natural y en consecuencia fueron utilizados para fines distintos a los que estaba destinado. Estos hechos, encuadran en la clasificación jurídica del delito denominado peculado, hipótesis: todo servidor público que, para usos ajenos distraiga de su objeto dinero perteneciente al estado si por razón de su cargo los hubiera recibo en administración, dijo el Ministerio Público.

Mencionó que distrajo de su objeto el dinero correspondiente al Fonden, el cual era de uso exclusivo para atender las emergencias cuando ocurra una declaratoria de desastre, al haber realizado las 28 operaciones electrónicas de pago, durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, con cargos a la cuenta antes mencionada.

Durante la audiencia inicial el juez reclasificó el delito de peculado a uso indebido de atribuciones.

Entre el 28 de mayo de 2014 y el 13 de enero de 2015, de otra cuenta, expidió cuatro cheques por un total de 131 mil 40 pesos por concepto de servicio de seguridad y vigilancia.

Al momento de emitir los referidos títulos de crédito no existía ningún documento legal que justificara haber expedido los mismos, pues no se contaba con contrato alguno, señaló el Ministerio Público durante la imputación.

En su calidad de delegado estatal de la Sedatu, indicó, tenía a su cargo fondos públicos para que fueran ejercidos como gasto corriente.

De otra cuenta, entre el 27 de mayo de 2014 y el 13 de enero de 2015 hizo otros siete cheques por un total de 158 mil 432 pesos para el pago de servicios de lavandería, limpieza e higiene.

Al momento de hacer los pagos tampoco había contrato con la empresa.

“Estos hechos que acabo de narrar encuadran en la clasificación jurídica del delito señalado como uso ilícito de atribuciones y facultades, en la hipótesis: el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos haga un pago ilegal. El grado de ejecución del hecho fue consumado de manera continuada”, mencionó el fiscal.

De acuerdo con el Ministerio Público realizó la conducta de manera dolosa porque conocía que no debía realizar pagos de gasto corriente sin contar con documento que los justifique.

El defensor dijo que la relación contractual estaba claramente configurada al existir la prestación de un servicio y también existió la presentación de facturas para el cobro.

Siendo señor juez que ni la prestación del servicio, ni la autenticidad de las facturas se encuentra en tela de duda en la presente causa, indicó.

Mencionó que no puede hablarse de un pago ilegal, sino al contrario se trata del cumplimiento de una obligación legal, lo ilegal hubiese sido que no le pagara al proveedor después de haber recibido un servicio.

El hecho ciertamente de que exista omisión en la elaboración del contrato no significa que el pago sea ilegal, señaló.

El Fiscal respondió al defensor que para que exista una relación contractual necesariamente se requiere de la celebración de un contrato en el cual se fijen las bases tanto del objeto de los servicios que se van a entregar, la vigencia y los montos que se van a pagar.

El juez comentó que por la falta de contratos no hay seguridad jurídica.

Sí se considera que se trata de pagos ilegales al no haberse dado cumplimiento a los procedimientos establecidos en la ley de adquisiciones y arrendamientos, mencionó.

El juez manifestó que no se trata de una distracción de recursos sino de un uso distinto de recursos.

El juzgador consideró que había elementos suficientes para presumir su presunta responsabilidad y dictó auto de vinculación a proceso.

El ex funcionario promovió un amparo y una revisión contra el auto de vinculación a proceso y el 2 de junio pasado el Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvió confirmar el auto de vinculación.

Artículo publicado el 19 de junio de 2022 en la edición 1012 del semanario Ríodoce.

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