Senado tipifica el acoso sexual y aumenta penas por ataque con ácido

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El Senado de la República aprobó este viernes reformas al Código Penal Federal (CPF) para tipificar el acoso sexual y prevenir que ocurra por medios informáticos y espacios públicos o privados; con una sentencia de uno a cinco años de cárcel y, en su caso, incluir destitución o inhabilitación si el responsable el servidor público.

La conducta de “acoso sexual” fue incorporada por primera vez en esta modificación a la ley que hasta ahora lo reconocía como “hostigamiento”.

Tras la reforma el acoso sexual será tipificado como tal sin ser necesaria una relación de subordinación (laboral o doméstica); si se realiza con fines lascivos y se concreta en el espacio público o privado, además de la modalidad de vía informática.

Las modificaciones al Artículo 259 Ter del CPF fueron avaladas por 71 votos, y remitidas a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Además, se incrementarían las sanciones si la persona acosadora es servidora pública o utiliza los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, adicionalmente a la prisión será destituido del cargo e inhabilitado para ocupar otro cargo público hasta por un año.

Los senadores también aprobaron sancionar hasta con 13 años de prisión a quienes ataquen con ácido o corrosivos a otra persona, provocando un daño o enfermedad incurable.

Con 79 votos a favor y cero en contra, se acreditó la reforma del Código Penal Federal en su artículo 85 y la adición del 297 Bis en materia de sanciones, para establecer una sentencia de siete a 13 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona cause a otro lesiones con cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar.

La pena aumentará en dos terceras partes cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza, según plantea la reforma, señala la reforma.

Información de SinEmbargo

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