Carta de María Hernández Ramos

maría hernández

Sr. Director:

En relación a las publicaciones “Socios de Gas Mart, acuerdan con FGR. TESTIGOS VS. GARCIA LUNA” (Versión impresa) y “SOCIOS DE GRUPO GAS MART, DE INCULPADOS A TESTIGOS EN CASO DE GARCIA LUNA” (Versión digital), seejerce el DERECHO DE RÉPLICA para aclararla, toda vez que la información difundida me causa agravio al ser FALSA por las razones que se indican a continuación:

Punto 1.

Información difundida Se indica que socios Gas Mart Acuerdan con FGR.

Razón de réplica              Información falsa.

Aclaración                          Es falsa toda vez que los socios de Operadora Grupo Gas Mart, S.A. de C.V., no acordaron nada con la Fiscalía General de la República.

Punto 2.

Información difundida Se indica que socios Gas Mart son TESTIGOS VS GARCIA LUNA

Razón de réplica              Información falsa.

Aclaración                          Toda vez que ninguna de las personas que se mencionan en la publicación conoce alguna cuestión que implique a García Luna para poder testificar contra él.

Punto 3.

Información difundida Se indica que SOCIOS DE GAS MART, DE INCULPADOS A TESTIGOS EN CASO DE GARCIA LUNA

Razón de réplica              Información falsa.

Aclaración                          Toda vez que ninguna de las personas que se mencionan en la publicación conoce alguna cuestión que implique a García Luna para poder testificar contra él.

Punto 4.

Información difundida Se indica que a cambio de que sean colaboradores, la FGR canceló las órdenes de aprehensión por delincuencia organizada contra María y David Hernández Ramos, y tres socios y colaboradores más de la empresa de Grupo Arhe.

Razón de réplica              Información falsa.

Aclaración                          Toda vez que ninguna de las personas que se mencionan en la publicación son colaboradores de la Fiscalía General de la República, ni de dicha autoridad canceló órdenes de aprehensión.

Punto 5.

Información difundida Se indica que la FGR canceló las órdenes de aprehensión por delincuencia organizada contra María y David Hernández Ramos, y tres socios y colaboradores más de la empresa Operador Grupo Gas Mart, S de R.L. de C.V., implicada en el entramado de triangulación de recursos de Genaro García Luna, a cambio de que sean testigos en el caso contra el exsecretario de Seguridad Pública federal.

Razón de réplica              Información falsa.

Aclaración                          Toda vez que la FGR no canceló órdenes de aprehensión y ninguna de las personas indicadas son ni serán testigos en el caso contra Genaro García Luna.

Punto 6.

Información difundida Se indica que los accionistas y colaboradores de Operadora Grupo Gas Mart contra quienes se giraron las órdenes de aprehensión dentro de la causa penal 43/2023 contra García Luna, son: María y David Hernández Ramos, mamá y tío de los hermanos Juan José y Érick Ernesto Arellano Hernández.

Razón de réplica              Información falsa.

Aclaración                           Toda vez que las personas indicadas no son accionistas ni colaboradores de Operadora Grupo Gas Mart, ni existen las órdenes de aprehensión.

Punto 7.

Información difundida El indulto de la FGR.

Razón de réplica              Información falsa.

Aclaración                          Toda vez que no existe sanción impuesta en sentencia irrevocable para que proceda el indulto de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal que dispone: Artículo 94.- El indulto no puede concederse, sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable.

Punto 8.

Información difundida Con la cancelación de la orden de aprehensión, los cinco accionistas y colaboradores de Grupo Arhe, pasaron de ser imputados a ser testigos en el caso que tiene abierto la FGR contra el exsecretario de Seguridad Pública.

Razón de réplica              Información falsa.

Aclaración                          Toda vez que las personas indicadas no son testigos en el caso contra el exsecretario de Seguridad Pública.

Punto 9.

Información difundida La empresa Gas Mart forma parte de Grupo Arhe.

Razón de réplica              Información falsa.

Aclaración                          Toda vez que la empresa Gas Mart no forma parte de Grupo Arhe, el cual se encuentra conformado por las empresas controladas por una misma sociedad, lo que no sucede con Operadora Grupo Gas Mart, S. de R.L. de C.V., ya que de conformidad con el Artículo 3o., fracción X de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se entiende por GRUPO EMPRESARIAL al: “conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”.

Se debe tener en cuenta que este tipo de señalamientos públicos sin fundamento son considerados violencia psicológica la cual se encuentra prohibida por la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, razón por la cual se ejerce el derecho de réplica, reservándome el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes en contra de los responsables de las publicaciones de referencia.

Mazatlán, Sinaloa a 24 de octubre de 2023.

María Hernández Ramos.

Respuesta de Ríodoce:

La información a la que se refieren los interesados en la carta de derecho de réplica publicada en el artículo “Socios de Gas Mart, acuerdan con FGR. TESTIGOS VS. GARCIA LUNA” (Versión impresa) y “SOCIOS DE GRUPO GAS MART, DE INCULPADOS A TESTIGOS EN CASO GARCIA LUNA” (Versión digital) publicados en la edición 1081 de este semanario Ríodoce, forma parte de la sentencia del amparo 486/2023, el cual fue presentado por María Hernández Ramos, David Hernández Ramos, Jorge Luis Hernández Díaz, Jesús Artemio Nieblas Talamantes y Roberto Osuna Rubio—y que puede ser consultada en el portal del Consejo de la Judicatura Federal–,  contra la orden de aprehensión girada en su contra el pasado 4 de abril por un juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez, dentro de la causa penal 43/2023.

Dicha causa penal hace alusión a actos de corrupción en las concesiones de los centros penitenciarios federales durante la administración presidencial de Felipe Calderón, con empresas ligadas a Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública Federal, y en la que aparece Operadora Grupo Gas Mart, S. de R.L. de C.V., de la cual los quejosos son o han sido accionistas de forma directa o a través de otras empresas, y/o fueron apoderados legales de la misma.

La Unidad de Inteligencia Financiera señala que Grupo Gas Mart, cuyo nombre actual es Canadá R Servicios de Operación SA de CV, supuestamente recibió más de 42 millones de pesos en 2013, 2016 y 2017 de la empresa Nunvav Inc, de grupo Weinberg, y realizó 16 transferencias bancarias, entre 2015 y 2016, por más de 20 millones de pesos a Glac Security Consulting Technology Risk Managent SC, propiedad de García Luna.

La sentencia del amparo 486/2023, fechada el 6 de julio de 2023, señala que el 29 de junio pasado, el “Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en su carácter de Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez…, a petición de la Fiscalía de la Federación cancela la orden de aprehensión girada en contra de los aquí quejosos. Lo anterior, debido a la autorización de un criterio de oportunidad concedido a favor de los impetrantes, debido a la aportación de diversa información para la investigación”.

Es decir, añade, el fallo, cesaron los efectos del acto reclamado (la orden de aprehensión girada en su contra).

“En esa tesitura, es inconcuso que cesaron los efectos del acto reclamado, de manera tal como si se hubiere concedido el amparo a los solicitantes de derechos, pues dejó de existir el motivo por el cual los promoventes acudieron en busca de la protección constitucional. Por tanto, al actualizarse la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXI, en relación con el diverso numeral 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, procede entonces decretar el sobreseimiento fuera de audiencia en el presente sumario y dejar sin efecto las providencias aquí decretadas, así como la citación para la celebración de la audiencia constitucional.”

Artículo publicado el 29 de octubre de 2023 en la edición 1083 del semanario Ríodoce.

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