Entran en vigor nuevas restricciones para la venta de tabaco en México

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A partir de este domingo entra en vigor en todo el país la prohibición para que las tiendas de abarrotes, de conveniencia y de autoservicios exhiban cajetillas de cigarros, mientras que los restaurantes no podrán servir alimentos y bebidas en espacios destinados para fumar, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual se aplicará obligatoriamente desde el lunes por ser día hábil.

El sábado el Ejecutivo Federal publicó por conducto de la Secretaría de Salud las modificaciones a la normatividad, a fin de “proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en el transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, así como en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos“.

El reglamento modifica varios artículos que implican la exhibición directa e indirecta de las cajetillas de cigarros en las tiendas de conveniencia, de abarrotes, de autoservicio o cualquier otro punto de venta.

De acuerdo con la Ley para vender productos de tabaco en cualquier comercio, deberá utilizarse una lista de la mercancía, que debe contener la marca y el precio, sin mostrar elementos gráficos como logotipos.

La disposición ha sido cuestionada por la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales y de Autoservicio (Antad), la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec), así como las confederaciones de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) y Patronal de la República Mexicana (Coparmex), pues la venta de cigarros representa 25 por ciento de los ingresos totales mensuales de los establecimientos minoristas.

Ya no se puede fumar en los espacios que habían sido habilitados por restaurantes y bares, para hacerlo, los consumidores deben estar a 10 metros de distancia de la entrada al local y en un espacio abierto.

El reglamento busca proteger no sólo a la población que consume en esos lugares, sino también a los trabajadores que están expuestos al humo que genera el tabaco.

El reglamento prohíbe fumar o mantener encendidos los cigarrillos en espacios que son considerados de concurrencia colectiva, como patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, son considerados en ese concepto.

También prohíbe a las tabacaleras todo tipo de publicidad.

Información de La Jornada

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