Valida SCJN participación de las Fuerzas Armadas en tarea de seguridad pública hasta 2024

CHILPANCINGO, GUERRERO, 10NOVIEMBRE2022.- Este jueves, arribaron a Guerrero, 200 nuevos miembros del Ejercito mexicano, para reforzar los distintos operativos de seguridad que se realizan en esa entidad. Este grupo de soldados se incorporará al operativo de seguridad en el municipio de Acapulco de Juárez.
FOTO: DASSAEV TÉLLEZ ADAME/CUARTOSCURO.COM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la permanencia de las Fuerzas Armadas en las calles para labores de seguridad pública, por lo menos hasta 2024, acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Durante la sesión de este martes, 8 de los integrantes del Pleno señalaron que el acuerdo emitido el 11 de mayo de 2020 no invadió competencias del Poder Legislativo, como alegó Laura Rojas, expresidenta de la Cámara de Diputados, quien presentó la controversia constitucional ante la Corte.

Durante sus intervenciones, los ministros recordaron que desde la reforma constitucional de 2019 en la que se creó la Guardia Nacional, se agregó el artículo quinto transitorio que facultó al Ejecutivo federal a ampliar la utilización de los militares en labores de seguridad pública mientras el cuerpo policíaco se consolidaba.

La ministra Margarita Ríos Farjat, ponente del asunto, señaló que el proyecto no analiza la validez ni la pertinencia de dicha reforma constitucional sino el acuerdo con el que el presidente ejecutó esa facultad conferida.

“El proyecto propone considerar que el acuerdo impugnado no normaliza la militarización, ni constituye una medida que evidencie una renuncia a la formación de una Guardia Nacional, al ser únicamente un reflejo de lo que el constituyente dispuso en la propia Constitución Política del país”.

“No nos corresponde como tribunal pleno valorar o enjuiciar la política pública de seguridad”, precisó el ministro presidente Arturo Zaldívar.

Mientras que los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales votaron en contra de todo el proyecto al considerar que el acuerdo no respeta la excepcionalidad del uso de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.

Aguilar Morales señaló que el quinto transitorio de la reforma constitucional de 2019 no obligaba al presidente a ejercer la facultad de disponer de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, sino que esta es excepcional y a su juicio el acuerdo no está debidamente motivado y fundamentado ni se precisan las obligaciones y facultes que tendrán los integrantes de las FA durante su participación.

“Se debió justificar plenamente y de manera clara por qué la participación de las Fuerzas Armadas cumplió con los requisitos de ser subordinada, extraordinaria y complementaria, lo cual, desde mi punto de vista no se hizo”, señaló.

Advirtió que la disposición no limitada de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública puede dar lugar a abusos de la fuerza pública.

Mientras que González Alcántara Carrancá señaló que el acuerdo es demasiado amplio y no restringe la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública a la excepcionalidad.

 “La realidad del país nos ha obligado a tomar decisiones dolorosas como extraordinarias como que las Fuerzas Armadas permanentes participen para contener a la delincuencia organizada”, reconoció.

Añadió que, al no restringir la actuación de los militares en tareas de seguridad el presidente López Obrador violó la división de poderes.

“Omitir este elemento indica que las Fuerzas Armadas no se está restringiendo a lo estrictamente necesario (…) El acuerdo desde mi punto de vista abre la puerta para que el ejército, la marina y las Fuerzas Armadas suplan a la Guardia Nacional en el ejercicio de estas facultades”, señaló.

“El Ejecutivo federal incumple con los requisitos de que la participación de las Fuerzas Armadas permanentes en labores de seguridad pública sea extraordinaria, subordinada y complementaria, por lo tanto, escapa de la atribución que le confiere el artículo transitorio Quinto de la reforma en materia de Guardia Nacional y violenta el principio de división de poderes así que el acuerdo impugnado debe de invalidarse”.

Información de Proceso

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