Otorga Juez el primer amparo por motivos ambientales contra la Ley de la Industria Eléctrica

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Un juez federal, especializado en competencia económica, otorgó el primer amparo por motivos ambientales en contra de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). El amparo tiene efectos generales, por lo que es efectivo para toda la industria.

El recurso concedido por Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, al Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) ordena al gobierno que aplique la ley de 2013, en vigor antes de la reforma de marzo de 2021.

La resolución judicial solo comprende las afectaciones al medio ambiente y en ella se citan los puntos de vista expresados por algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el debate de abril del año pasado, en el que no se lograron los ocho votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la ley. No obstante, tampoco se sentó un criterio sobre la validez de la norma.

Gómez Fierro resolvió que la reforma vulnera el derecho humano a un medio ambiente sano, ya que restringe y modifica los incentivos para la transición energética, además que no considera inversiones en este rubro.

“La generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la lucha contra el cambio climático debe ser una prioridad para el Estado lo que, a consideración de este órgano jurisdiccional, no se cumple con las disposiciones reformadas de la Ley de la Industria Eléctrica”, señaló.

Señaló que la LIE desplaza la operación de las centrales eléctricas de energías limpias y que las restricciones que impone a la participación de los particulares también tienen efectos en el derecho a un medio ambiente sano, además de las afectaciones a libre competencia y a la concurrencia económica.

El CEMDA reclamó los artículos 3, fracciones V, XII, XII Bis (adicionada) y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II, de la reforma legal.

El fallo del juez puede ser impugnado mediante un recurso de revisión ante un tribual colegiado, que deberá decidir si confirma, modifica o revoca la decisión.

(Con información de Aristegui Noticias)

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