Involucrados en homicidios en Sanalona buscan cerrar proceso

EXIGENCIA DE JUSTICIA. La protesta no cesa.

El comandante “Níquel” no se presenta a la audiencia intermedia y busca un amparo

El coordinador del grupo Elite de la PEP continúa buscando la forma de librar el juicio por los hechos en los que están involucrados los cuatro agentes a su mando que asesinaron a dos mujeres en Sanalona.

Carlos Alberto “C”, conocido como comandante “Níquel”, se ausentó de la audiencia intermedia en la que se dictaría auto de apertura de juicio oral y tiene en trámite un amparo.

Lea: La prisa de la FGE por quitar delitos a Níquel por el caso Sanalona https://bit.ly/3FD532v

El policía está acusado de los delitos de abuso de autoridad y delitos cometidos por servidores públicos.

Cuatro elementos del grupo Elite están acusados de homicidio, homicidio en grado de tentativa, abuso de autoridad y delitos cometidos por servidores públicos.

Los policías al mando de “Níquel” dispararon sin motivo y asesinaron a Andrea y Carolina, el 27 de enero de 2020, en el templete de la presa Sanalona.

El agente ha intentado terminar el proceso usando diversas figuras legales pero la jueza Dulce María Villegas Soto las ha rechazado.

La semana pasada estaba programada la audiencia intermedia en la que tanto la defensa y la Fiscalía darían a conocer las pruebas y testimonios que presentarán en el juicio y la jueza dictaría el auto de apertura de juicio oral.

La audiencia fue diferida debido a que el acusado no acudió porque presuntamente padece COVID-19.

Su abogado, Luis Fernando Gómez, presentó el resultado de una prueba de antígenos COVID-19 de un laboratorio particular que señala que dio positivo.

La jueza Dulce María Villegas Soto recibió el documento y le dio lectura y destacó que al final tiene una anotación que señala que el resultado debe confirmarse con una prueba PCR.

La Ministerio Público, Marlén Medina, dijo que era necesario que presentaran la prueba PCR.

El asesor victimal, Óscar Fidel González Mendívil, señaló que la prueba de antígeno no es la idónea para confirmar la presencia del virus y pidió a la jueza decretar injustificada la ausencia del comandante.

El defensor respondió que la nota que señaló la jueza sobre la prueba PCR son anotaciones para el médico tratante quien decide si la realiza y en este caso desconoce si se realizó ya que el comandante solo le entregó a él ese documento.

La jueza mencionó que no es especialista en salud pero el sentido común que ha generado la pandemia indica que para confirmar la enfermedad la prueba idónea es una PCR.

La prueba de antígenos da un parámetro pero no es la idónea, indicó.

La juzgadora recordó al defensor que las inasistencias injustificadas a las audiencias puede provocar que se revoquen las medidas cautelares que tiene el comandante y puede girar una orden para hacerlo comparecer.La

jueza programó para nueva fecha la audiencia y dijo al abogado que si para ese día el comandante continúa enfermo, debe presentar el resultado de una prueba PCR.

Mientras en el Centro de Justicia del fuero común el comandante no asiste a la audiencia, en los juzgados federales tiene en proceso un amparo.

El agente promovió el amparo contra la negativa de la jueza de aprobar la suspensión condicional del proceso el 26 de marzo.

Ese día la defensa solicitó suspender el proceso ya que cumplía con los requisitos, entre ellos que la media aritmética de los delitos no superaba los cinco años de prisión.

Además propuso el pago de la reparación de daño moral, el pago de las terapias sicológicas durante un año por un monto de 62 mil 400 pesos y que el imputado residiera en un lugar determinado y otra que decidiera la jueza.

La jueza negó la suspensión debido a que la media aritmética de los delitos era de cinco años siete meses y 15 días de prisión.

Contra esa negativa el acusado promovió un amparo que está en proceso de resolución en un juzgado de distrito.
En septiembre pasado Carlos Alberto “C” hizo otro intento por cerrar el proceso penal pero la jueza Villegas Soto lo rechazó.

La Fiscalía autorizó un criterio de oportunidad con el que retiraba las acusaciones al comandante a cambio de que declarara contra los agentes acusados de homicidio.

El criterio de oportunidad fue solicitad por la defensa y en un día, la agente del Ministerio Público, el jefe de la Unidad de Litigación Oral, el Vicefiscal de la Zona Centro y el Fiscal General, por separado analizaron la propuesta y la autorizaron.

El asesor victimal se opuso y la jueza declaró improcedente la autorización del Fiscal debido a que no fue una resolución fundada y motivada con razones legales y tampoco explicaron cuáles fueron los motivos que llevaron a tomar esa determinación.

El comandante también estaba acusado del delito de encubrimiento por favorecimiento al permitir que los agentes alteraran la escena del crimen para simular que se había tratado de un enfrentamiento.

En febrero pasado, la FGE quitó ese delito porque, según la Ministerio Público, en la investigación determinaron que sí se alteró la escena del crimen, pero que el comandante no tuvo ninguna intervención.

Por el asesinato de las dos jóvenes, en las próximas semanas empezará el juicio contra el policía Joel Noé.

El agente José Antonio fue detenido en septiembre pasado y su proceso está en etapa de investigación.
Otros dos elementos involucrados están prófugos con orden de aprehensión.

Artículo publicado el 10 de octubre de 2021 en la edición 976 del semanario Ríodoce.

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