Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó reformar al Código Penal para incluir sanciones que van de los 22 a 50 años de prisión a quienes cometan crímenes de odio motivados por orientación, preferencia sexual o identidad de género.
El dictamen fue presentado, durante una sesión extraordinaria, por la Comisión de Equidad, Género y Familia, y tomó en cuenta la iniciativa de los activistas del movimiento LGBTTTIQ, Santiago Ventura y Almendra Ernestina Negrete Sánchez.
El capítulo agregado al Código Penal del Estado de Sinaloa se entiende por comunidad LGBTTTIQ, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. En el texto también identifican a quienes expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo.
Las siglas LGBTTTIQ son desglosadas como: Lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexual y queer.
La reforma contempla diversos supuestos, entre ellos que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima; se les haya infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia; existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; entre otros.