Penalizan crímenes de odio por razones de identidad sexual

Penalizan crímenes de odio por razones de identidad sexual

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó reformar al Código Penal para incluir sanciones que van de los 22 a 50 años de prisión a quienes cometan crímenes de odio motivados por orientación, preferencia sexual o identidad de género.

El dictamen fue presentado, durante una sesión extraordinaria, por la Comisión de Equidad, Género y Familia, y tomó en cuenta la iniciativa de los activistas del movimiento LGBTTTIQ, Santiago Ventura y Almendra Ernestina Negrete Sánchez.

El capítulo agregado al Código Penal del Estado de Sinaloa se entiende por comunidad LGBTTTIQ, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género.  En el texto también identifican a quienes expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo.

Las siglas LGBTTTIQ son desglosadas como: Lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexual y queer.

La reforma contempla diversos supuestos, entre ellos que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima; se les haya infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia; existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; entre otros.

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