Comisión del Diputado Pedro Villegas busca penalizar difusión de videos eróticos sin consentimiento

Comisión del Diputado Pedro Villegas busca penalizar difusión de videos eróticos sin consentimiento

La Comisión de Equidad de Equidad, Género y Familia, que integra el diputado Pedro Villegas Lobo, presentó una iniciativa para que quien difunda por cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos eróticos de una persona, sin su consentimiento, pudiese ir a la cárcel y pagar una multa económica.

En reunión de trabajo, la referida comisión legislativo que preside la diputada de Morena, Francisca Abelló Jordá, aprobó el dictamen para reformar el Código Penal del Estado de Sinaloa y adicionar el Capítulo V Bis, llamado Violación de la Intimidad Sexual, que penaliza de uno a tres años de prisión a quien cometa este delito.

La aprobación del dictamen coincidió con la reciente difusión de un video en redes sociales, en donde presuntamente aparece el diputado de Morena, Pedro Villegas Lobo, sosteniendo relaciones sexuales en su oficina legislativa, hecho que él negó.

En el texto de la reforma se contempla penalizar a quien con propósitos de lujuria o erótico sexual, publique o difunda por cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos de audios o videos de una persona, sin su consentimiento, donde se muestre al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo.

En caso de que la persona que se muestre sea menor de 18 años, se impondrá prisión de tres a cinco años, detalla la propuesta de reforma.

Cuando la publicación o difusión sea con fines de lucro, la pena de prisión será de tres a seis años y de 500 a mil días multa, detalla el documento.

Las penas anteriores se aumentarán hasta en una mitad más si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.

Además de la aplicación de las penas previstas en el presente artículo, si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

El dictamen señala además que el delito se perseguirá por querella de parte, excepto en los supuestos previstos en el tercero y cuarto párrafo del presente artículo que serán perseguibles de oficio.

Incurrirá también en acoso sexual quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, ofrezca, almacene, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual o por cualquier otro medio.

Durante la votación del dictamen estuvieron presentes los diputados integrantes de la Comisión de Equidad, Género y Familia, Pedro Villegas Lobo y Flora Emilia Guerra.

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