La teoría del caso Javier Valdez

 

La audiencia inicial en contra de Heriberto “N” alias el Koala, señalado por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), como el probable responsable del homicidio de Javier Valdez Cárdenas, dio comienzo el pasado 24 de abril, dentro de la causa penal 49/2018.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la audiencia inicial tiene por objeto, entre otras cosas, que la parte acusadora formule ante el juez la imputación en contra del probable responsable. Este es el momento en el cual la fiscalía empieza a perfilar su Teoría del Caso, es decir la hipótesis que presenta como explicación probable del asunto.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la Teoría del Caso, ha establecido “…tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión, la cual ha sido denominada en la literatura comparada como ‘teoría del caso’, que puede definirse como la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador…” (Contradicción de tesis 412/2010).

De acuerdo con el recuento de la primera parte de la audiencia, publicado por Ríodoce, la FEADLE presentó la siguiente versión de los hechos, es decir, su Teoría del Caso:

El Koala, junto con Juan Francisco “N” y Luis Idelfonso “N”, participaron en el homicidio de Javier Valdez el 15 de mayo de 2017, a quien privaron de la vida mediante disparos de arma de fuego, que accionaron en la calle Riva Palacio, entre Ramón F. Iturbe y Epitacio Osuna, de la colonia Jorge Almada, en la ciudad de Culiacán.

El día del crimen los asesinos siguieron a Javier a bordo de un automóvil Versa color gris cuando salió de las oficinas de Ríodoce. A las pocas cuadras le cerraron el paso. De acuerdo a la entrevista de un testigo, uno de los sicarios le habría dicho “Bájate a la verga”. Los homicidas dispararon 12 veces, 10 con un arma de fuego calibre 9 milímetros y el resto con un arma 380. Javier murió en ese momento. Después, uno de los delincuentes subió al vehículo de la víctima y lo abandonó a unas quince cuadras del lugar del homicidio, donde lo recogieron sus dos cómplices. Al bajar, el asesino se quitó unos guantes.

La intervención del Koala fue como autor material del homicidio, quien lo realizó conjuntamente con los otros implicados, pues habrían recibido la orden de asesinarlo de parte de la “gente de Eldorado”, ya que no les había gustado una publicación que hizo. Incluso los sicarios recibieron como pago “una pistola plateada con cachas blancas con una imagen referente al Mini Lic“. De acuerdo a la crónica de La Jornada. De lo que se desprende que esta “gente de Eldorado” participó, en su calidad de autores intelectuales, en la muerte del periodista. El homicidio es calificado porque fue premeditado, ya que los asesinos privaron de la vida a Javier después de haber reflexionado sobre el delito que iban a cometer y además recibieron una retribución por el asesinato.

Como datos de prueba la Fiscalía federal presentó, en su carpeta de investigación número FED/SDHPDSC/FEADLE-SIN/0000328/2017, entrevistas a testigos, videos, informes policiales, registros de comunicaciones obtenidas por intervenciones telefónicas autorizadas y reportes periciales. ¿Serán suficientes para acreditar su Teoría del Caso?

Hay distintos momentos durante los procedimientos en los que debe exponerse la Teoría del Caso y el nivel de prueba varía en atención a la etapa. En el caso del Koala ya se formuló la imputación y el domingo 29 de abril, al reanudarse la audiencia, la FEADLE solicitará su vinculación. ¿Qué va a tomar en cuenta el juez para otorgar o negar el auto que lo sujete a proceso?

De acuerdo con los tribunales federales, se exige a la parte acusadora que presente: 1) su Teoría del Caso; 2) que los enunciados que integran dicha teoría sean verosímiles; 3) que los enunciados sean verificables mediante datos; y 4) que la Teoría del Caso de la fiscalía no sea refutada por los argumentos y datos que componen la Teoría del Caso de la Defensa (tesis con número de registro 2015954).

Este domingo 29 el juez deberá tomar su decisión. Espero, como la mayor parte de mi vida, que sea favorable a la fiscalía.

Artículo de opinión publicado el 29 de abril de 2018 en la edición 796 del semanario Ríodoce.

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