Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Electoral de Sinaloa reiteró que no existen elementos para acreditar que la senadora Imelda Castro Castro haya incurrido en difusión indebida de la imagen personal, uso indebido de recursos públicos, ni actos anticipados de precampaña o campaña
El sesión virtual, el IEES resolvió la ejecución de sentencia del expediente TESIN-REV-02/2026 y TESIN-REV-03/2026 Acumulados, en relación con los Procedimientos Sancionadores Ordinarios integrados bajo los expedientes números SE-PSO-005 y 006/2025 acumulados, derivado de las quejas presentadas por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC).
En la resolución, el IEES determinó que en ninguna de las publicaciones o videos analizados, así como de la frase impresa en las bardas, es posible desprender algún llamado al voto a su favor, o en contra de alguna otra fuerza política; ni tampoco se advierte que la denunciada haya hecho propuestas de campaña o plataforma electoral, ni alguna otra referencia a un proceso electoral; tampoco es posible desprender alguna mención que permita concluir que aspira a un cargo público de elección popular.
En el proyecto presentado ante el ll Consejo General, se detalló que la Secretaría Ejecutiva desahogó el material técnico consistente en los videos, procediendo a levantar acta circunstanciada de lo que se observa y escucha en ellos; aunado a que el 16 de abril de 2026 se solicitó informe a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral relacionado con posibles gastos por concepto de pagos de mobiliario, impresiones de lonas o algún tipo de servicio para la realización de eventos en donde participó la senadora Imelda Castro Castro.
Por otro lado, en cuanto a las diligencias de inspección judicial consistentes en la verificación de la totalidad de bardas que se encuentran rotuladas en distintas partes del estado, se habilitó al personal de las zonas norte y sur, así como de la oficina central, a efecto de realizar diligencias de inspección judicial a efecto de verificar la existencia de las bardas que se describen en la queja.
En la resolución se incorporaron de manera íntegra las actas circunstanciadas correspondientes, en las que se documenta la verificación de todas las publicaciones de los 127 eventos, 444 imágenes fotográficas, 111 bardas, 21 materiales audiovisuales (videos), incluyendo la fecha de la diligencia, los elementos observados, así como la identificación de la persona autorizada para su realización.









