Valida la SCJN a UIF bloquear cuentas sin intervención del MP u orden judicial

Valida la SCJN a UIF bloquear cuentas sin intervención del MP u orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquee cuentas bancarias sin intervención del Ministerio Público, orden judicial ni solicitud extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La SCJN reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.

Así, los ministros reforzaron la última reforma a la Ley de Amparo en la que se prohibió a los jueces federales conceder suspensiones para levantar estos bloqueos, mismos que pueden durar por tiempo indefinido.

Los ministros concluyeron que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y preventiva para proteger el sistema financiero nacional.

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