La SCJN corrige al Congreso y elimina fracción discriminatoria que permitía a terceros otorgar consentimiento para que mujeres “imposibilitadas” interrumpieran su embarazo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió a corregir al Congreso del Estado de Sinaloa e invalidó una fracción del Código Penal que permitía el aborto sin el consentimiento de la mujer si se consideraba que estaba imposibilitada para otorgarlo.
En enero pasado la Corte invalidó la fracción III del Artículo 293 bis, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, debido a que podía criminalizar arbitrariamente a periodistas y ciudadanos hasta por consultar la página de internet de la Fiscalía General del Estado.
En una nueva resolución la SCJN declaró inconstitucional la última parte de la fracción IV del Artículo 158, del mismo Código Penal, por que permitía que un tercero diera consentimiento para un aborto.
En 2022 el Congreso local aprobó la interrupción legal del embarazo hasta la semana 13 de gestación.
Con la despenalización se hizo una reforma al Código Penal que en el capítulo de Interrupción del Embarazo señalaba que comete el delito de interrupción del embarazo la mujer que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana.
El Artículo 158 señalaba que no había responsabilidad penal si la interrupción era después de la semana 13 de gestación “cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona legalmente facultada para ello”.
Colectivos presentaron un amparo contra la fracción de “no será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”.
De acuerdo con la Corte, las asociaciones argumentaron que la norma impugnada se traduce en una violación a los derechos a la igualdad y la no discriminación, la salud, la seguridad jurídica y la libre autodeterminación.
Además, argumentaron que la norma reproduce estereotipos, es incompatible con el modelo social de la discapacidad y genera impactos desproporcionados sobre dichos grupos.
En 2025 la extinta Primera Sala de la SCJN concluyó que esta regulación transmitía un mensaje discriminatorio hacia mujeres con discapacidad, al presuponer su incapacidad para tomar decisiones autónomas sobre su salud sexual y reproductiva; y genera un mensaje discriminatorio y peyorativo en contra de las personas con discapacidad.
La Primera Sala también determinó que al prever que el consentimiento podrá ser otorgado por una persona legalmente facultada cuando la mujer o persona con capacidad de gestar “se encuentre imposibilitada para otorgarlo por sí misma”, la norma configura un esquema que anula la capacidad de decisión respecto de la interrupción del embarazo.
Los ministros precisaron que, las autoridades sanitarias deben ofrecer las salvaguardas y los apoyos necesarios para facilitar la expresión de la voluntad de las mujeres y cuando no sea posible conocer la decisión respecto de la interrupción del embarazo, después de haberse realizado todos los esfuerzos razonables para obtenerla, deberá acudirse a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias.
En junio de 2025 la Corte declaró inconstitucional la fracción impugnada y dio un plazo de 90 días al Congreso del Estado para que la corrigiera.
Debido a que los diputados locales no modificaron el artículo, la semana pasada el pleno de la Corte aprobó una declaración general de inconstitucionalidad con la que queda inválida la fracción impugnada.
En enero la Corte corrigió al Congreso local una fracción del Artículo que tipifica el delito de halconeo.
La fracción invalidada señalaba que comete el delito quien “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior”.
La Corte consideró que esa fracción tenía un impacto desproporcional sobre el gremio periodístico.
Señaló que “al criminalizar la búsqueda de toda información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no solo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico”.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, consideró que por la forma en que estaba redactada la fracción “hasta entrar a internet a la página de la Fiscalía, podría entenderse que cae dentro del tipo penal establecido en la norma, pues si uno lee todo el artículo, se advierte”.
Artículo publicado el 01 de marzo de 2026 en la edición 1205 del semanario Ríodoce.







