Endurecen diputados penas por delito de extorsión hasta por 25 años de prisión

Endurecen diputados penas por delito de extorsión hasta por 25 años de prisión

Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó endurecer sanciones por el delito de extorsión por penas que van de los 15 a 25 años de prisión, en lugar de los cuatro a 12 años que estaban vigentes.

Lo anterior mediante la expedición de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión del Estado de Sinaloa; y derogar el artículo 231 del Código Penal local.

Previo la votación, Irma Moreno Ovalle, solicitó no se dispensara la lectura la segunda lectura del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, como lo había pedido una legisladora de Morena, ya que el Grupo Parlamentario del PRI había recibido el documento apenas la noche anterior a las 19:00 horas.

La diputada del PRI solicitó se diera más tiempo para analizar el dictamen de dicha reforma y expresó en tribuna y que no entendían el apuro por votarlo, ya que el plazo para armonizar el delito de extorsión a la Ley General vence hasta el próximo mes de mayo.

Aclaró que la bancada del PRI estaba a favor de la armonizar la legislación y solución el problema de extorsión, pero que tenían dudas como legisladores sobre el dictamen como el hecho que se haya omitido el punto de la reparación del daño como sí se contempla en el Ley General.

Por su parte, la coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, Teresa Guerra Ochoa, expuso que entendía la preocupación de los diputados del PRI por la premura, pero que era un tema que tenían semanas en discusión.

Destacó que la reforma permitirá incrementar las penas para el delito de extorsión, el cual tendrá una penalidad ejemplar para inhibirlo.

Enfatizó que la reforma responde a la ciudadanía y atender una temática que se ha convertido en un problema, al incluso salir de los centros penitenciarios llamadas.

La reforma fue aprobada con 33 votos a favor y tres abstenciones de diputados de la bancada del PRI.

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