La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado Mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario a manos del Ejército. De acuerdo con la sentencia notificada este 16 de diciembre de 2025, el tribunal también acreditó la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares.
En el fallo del caso Ascencio Rosario y otros vs. México, el organismo internacional concluyó que la mujer indígena náhuatl de 73 años fue víctima de agresiones perpetradas por integrantes del Ejército mexicano. Los hechos ocurrieron en febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, Veracruz, en un contexto de militarización derivado de la estrategia de seguridad nacional del periodo.
La resolución señala que la agresión constituyó un acto de tortura y subrayó que el Estado incumplió su obligación de brindar atención médica oportuna y adecuada. Tras el ataque, la víctima fue trasladada durante 10 horas por sus familiares hasta un hospital donde falleció sin recibir intervención quirúrgica, enfrentando además barreras lingüísticas por la falta de intérpretes.
Respecto al acceso a la justicia, la Corte IDH determinó que la investigación ministerial no se condujo con la debida diligencia. El tribunal señaló que la indagatoria fue cerrada de manera prematura, careció de perspectiva de género y etnia, y se basó en estereotipos que desacreditaron las declaraciones de la víctima y sus allegados.
La sentencia también documentó que los hijos de Ernestina Ascencio enfrentaron obstáculos estructurales por ser monolingües, además de presiones e intimidaciones para frenar su búsqueda de verdad. Por ello, se declaró la transgresión de derechos fundamentales protegidos por convenciones internacionales en materia de derechos humanos y prevención de la tortura.
Como medidas de reparación integral, la Corte ordenó a México reabrir una investigación penal exhaustiva para identificar y sancionar a los responsables. Asimismo, dispuso brindar atención médica y psicológica a los familiares y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
Finalmente, el fallo mandata el fortalecimiento de servicios de salud especializados y la creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. El tribunal aclaró que no se pronunció sobre presuntas violaciones a la libertad personal o acceso a la información por falta de pruebas suficientes en esos reclamos específicos.







