Proyecta el TEPJF revocar la sentencia contra María Emma Zermeño por violencia política de género

Proyecta el TEPJF revocar la sentencia contra María Emma Zermeño por violencia política de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proyecta revocar la sentencia contra María Emma Zermeño por violencia política de género contra la diputada con licencia Almendra Negrete porque con las capturas de pantalla de un chat privado que presentaron como pruebas se vulneró el derecho a la intimidad de la denunciada y no quedó demostrado el origen lícito ni la veracidad de las pruebas.

Ayer, en cumplimiento de una sentencia de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral emitida el 3 de marzo, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa resolvió que María Emma cometió violencia política de género contra Almendra, por unos comentarios que hizo en un chat de WhatsApp con amigos, que luego entregó capturas de pantalla a la diputada.

María Emma presentó un recurso de reconsideración contra la sentencia de la Sala Regional Guadalajara y en el proyecto de resolución la Sala Superior plantea revocarla.

La Sala Superior señala que la sentencia fue emitida con pruebas que son parte de una conversación privada y las conversaciones privadas son inviolables, de acuerdo con la Constitución.

Señala que la excepción a la inviolabilidad de las comunicaciones aplica en procesos penales, pero en los procedimientos sancionadores electorales, en los que se investigan conductas dentro del ámbito administrativo y no penal, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas tiene parámetros más estrictos para que sean admitidas como pruebas.

Detalla que en los procedimientos administrativos las conversaciones privadas únicamente pueden ser presentadas por alguna de las personas que hayan intervenido en ellas y que además sea parte en el procedimiento, es decir, el denunciante o el denunciado.

Menciona que, en este caso, las conversaciones fueron aportadas por una persona que no es parte del procedimiento sancionador, por lo que no pueden ser tomadas como pruebas.

“Al no haberse acreditado la actualización de la excepción a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se vulneró el derecho de la persona denunciada a su intimidad, ya que los mensajes fueron emitidos con la expectativa de que se encontraba en un ámbito donde gozaba de privacidad, sin que denote intención de que las comunicaciones trascendieran al espacio público”, indica el proyecto.

Detalla que no se cumple con el requisito esencial para el debido proceso en materia electoral, consistente en que las personas deben ser juzgadas a partir de pruebas obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales.

El proyecto plantea revocar la resolución del 3 de marzo, la Sala Regional en la que ordena al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinar que María Emma sí cometió violencia política de género. El proyecto de sentencia está terminado, pero todavía no está enlistado en los asuntos que resolverá la Sala Superior esta semana.

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