Juez declara inconstitucional el delito de ciberasedio que criminaliza el periodismo digital

Juez declara inconstitucional el delito de ciberasedio que criminaliza el periodismo digital

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla declaró la inconstitucionalidad del artículo 480 del Código Penal estatal que tipifica el delito de ciberasedio, mediante la sentencia emitida el 14 de enero de 2026 por el amparo indirecto 828/2025, celebró Propuesta Cívica.

Se trata de la primeria sentencia de un proceso conformado por seis amparos promovidos por Propuesta Cívica, que continuará el litigio en los cinco amparos indirectos restantes y explorará acciones similares contra otras normas penales que creen efecto inhibidor.

“Esta decisión constituye un precedente fundamental para la protección de la libertad de expresión en espacios digitales y el ejercicio seguro del periodismo en México”, consideró la organización.

El Juez Horacio Óscar Rosete Mentado determinó que la redacción ambigua y abierta del delito de ciberasedio generaba inseguridad jurídica, un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y dejaba en manos de la discrecionalidad estatal la determinación del ilícito.

Propuesta Cívica había previamente alertado que la problemática jurídica, ahora validada por el juzgador, es especialmente grave en el contexto mexicano. Una norma penal vaga genera lo que la doctrina jurídica denomina “efecto inhibidor”, la incertidumbre sobre si una conducta es delictiva lleva a personas a autocensurarse, evitando expresar opiniones o difundir información legítima por temor a sanciones penales infundadas. En el periodismo digital, este efecto es particularmente devastador, pues periodistas enfrentan simultáneamente la incertidumbre legal y la exposición a persecuciones selectivas dirigidas contra voces críticas.

La sentencia señala la organización, “reafirmó que las normas penales deben ser claras, precisas y accesibles, y que deben respetar los derechos fundamentales y los estándares constitucionales e internacionales”.

Aunque la sentencia del amparo 828/2025 tiene efectos limitados al caso específico, protegiendo a la periodista en nombre de quién se tramitó el amparo de sufrir futuras persecuciones penales por el delito invalidado, su fundamentación jurídica sólida tiene potencial para servir como referencia en futuros casos, estableciendo patrones que influyan en resoluciones sobre normas penales vagas y sobre protección de periodistas y comunicadores.

Lee más sobre:

Últimas noticias

Scroll al inicio

2021 © RIODOCE
Todos los derechos Reservados.