Falla otra vez la Fiscalía en caso UAS

Falla otra vez la Fiscalía en caso UAS

La FGE no pudo acreditar la participación de Madueña y Guerra Liera en la compra irregular de 67 mdp en carne

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Un juez de distrito consideró que la Fiscalía General del Estado (FGE) de Sinaloa se equivocó en el delito que imputó al rector de la UAS separado del cargo, Jesús Madueña Molina; y al ex rector Juan Eulogio Guerra Liera, por la compra de 67 millones de pesos en carne y que además no acreditó su probable participación.

El juez concedió al rector separado y al ex rector un amparo contra el auto de vinculación a proceso, pero ratificó la vinculación a proceso de los ex integrantes del Comité de Adquisiciones.

La FGE informó que no comparte los criterios del juez y promoverá un recurso de revisión para revocar el amparo.

A Madueña Molina y a Guerra Liera la FGE les imputó el delito de ejercicio indebido del servicio público en la hipótesis de tener conocimiento y no evitar, porque según la Fiscalía ellos supieron que se realizaría la compra de carne sin licitación y no la evitaron para prevenir un daño económico a la universidad.

El juez de distrito consideró que no está acreditado que estaba dentro de sus facultades evitarlo y que ellos sabían que se realizaría la compra, por lo que ordenó dejar insubsistente el auto de vinculación, pero en la sentencia menciona que la conducta de ambos puede configurar un delito diferente al que imputó la Fiscalía.

De acuerdo con la Fiscalía, el Comité de Adquisiciones de la UAS, en los periodos de Guerra Liera y Madueña Molina, se compró carne por adjudicación directa, pero por el monto la compra debió realizarle mediante un concurso de licitación.

El 12 de noviembre del año pasado, Madueña Molina y Guerra Liera fueron vinculados a proceso por ejercicio indebido del servicio público y los integrantes del Comité por desempeño irregular de la función pública.

Las sentencias de amparo del rector separado del cargo y del ex rector señalan que comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que, teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puede resultar gravemente afectado el patrimonio de alguna dependencia, no lo evite si está dentro de sus facultades.

El juez de distrito consideró que el hecho de que los imputados fuesen rectores es insuficiente para establecer que estaba dentro de sus facultades evitar la adquisición.

Detalla que la Ley Orgánica de la UAS establece que son facultades y obligaciones del rector presentar al Consejo Universitario informes trimestrales del movimiento de ingresos y egresos de la Universidad, pero es la Contraloría Social Universitaria la facultada para revisar que las adquisiciones se realicen de manera correcta.

“El rector únicamente estaba obligado a presentar informes trimestrales del movimiento de ingresos y egresos de la Universidad; en tanto que el órgano técnico para revisar que las adquisiciones se realizaran de forma correcta, lo es uno diverso al cargo de rector”, indican los documentos.

El juez señaló que la Fiscalía debió establecer el tiempo, lugar y circunstancias en que los imputados en su calidad de rectores quedaron enterados de que las adquisiciones se realizaron sin licitación pública y que estaba dentro de sus facultades evitarlo.

“No debe llegar al extremo de vincular a proceso a una persona únicamente con la intención del denunciante, sino que es indispensable, al menos, identificar los aspectos estructurales de la conducta, para poder afirmar que, posiblemente, encuadra en un hecho con apariencia de delito”, menciona.

El juez ordenó dejar insubsistente el auto de vinculación a proceso y las medidas cautelares, por lo que el juez de control deberá citar nuevamente a los imputados y a la Fiscalía para dictar una nueva resolución.

El juez de distrito menciona que el juez de control puede modificar la hipótesis del delito o reclasificarlo, ya que la conducta que imputó la Fiscalía pudiera ser otro delito.

“No pasa inadvertido que la conducta desplegada por el imputado pudiera ser constitutiva de diversas hipótesis o delito; sin que sea dable a este órgano de control constitucional establecer cuál es la hipótesis o ilícito materializado; de resultar procedente, reclasifique el hecho delictivo materia de la imputación y lo encuadre con exactitud en la hipótesis legal correspondiente”, indica.

La FGE informó que promoverá un recurso de revisión para revocar la sentencia de amparo porque considera que “sí se aportaron los datos de prueba suficientes y eficaces para acreditar a título probable, que el rector y exrector tuvieron conocimiento de las adquisiciones irregulares que realizaron los integrantes del comité de adquisiciones de la Universidad Autónoma de Sinaloa”.

Los ex integrantes del Comité de Adquisiciones también promovieron amparos, pero a ellos les fue negado y el juez de distrito ratificó el auto de vinculación a proceso por el delito de desempeño irregular de la función pública por realizar compras ilegales.

Los ex integrantes del Comité que promovieron los amparos son Norma Alicia Aguilar, Jorge Pérez Rubio, Soila Maribel Gaxiola, Héctor Melesio Cuen Díaz, Óscar Orlando Guardón, Ismael García, Salvador Martínez y Manuel de Jesús Lara.

El juez de distrito consideró que la FGE aportó datos de prueba suficientes para presumir que cometieron el delito.

El juez además resolvió que sí son servidores públicos, ya que los abogados defensores aseguraban que los funcionarios de la universidad no eran servidores públicos por lo que no podían ser imputados por el delito de desempeño irregular de la función pública.

Artículo publicado el 02 de junio de 2024 en la edición 1114 del semanario Ríodoce.

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