En riesgo de perder regidurías pluris 57 candidatos a las alcaldías

TEESIN. Contra dobles candidaturas.

El mismo día que el Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa palomeó los registros como candidatos, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa lanzó un “balde de agua fría”, al resolver en contra de las dobles postulaciones en los actuales comicios.

La decisión tomó como punto de partida una inconformidad presentada por el Partido Revolucionario Institucional sobre la negativa que le señaló el IEES de poder registrar una doble postulación al cargo de Síndico Procurador y Regidor, frente a la viabilidad que sí se contemplaba en la postulación simultánea de alcaldías y regidurías plurinominales en los Lineamientos para el Registro de Candidaturas del Proceso Electoral Local 2023-2024.

La sentencia pone en aprietos a la mayoría de los candidatos a las alcaldías del PAS, PT, PVEM y MC, quienes registraron a la misma persona a la presidencia municipal y a una regiduría por la vía de la representación plurinominal; en tanto que afectaría en mucho menor medida las postulaciones de Morena, partido que solamente en Cosalá y Rosario registró al mismo candidato a la alcaldía y a una regiduría de representación proporcional.

Con la determinación del Tribunal local, el IEES deberá modificar los lineamientos de registros, para que no se permita la doble postulación de la misma persona a la alcaldía y a una regiduría proporcional.

Los candidatos registrados ahora deberán decidir cuál de las dos postulaciones conserva.

De los 18 registros que realizó la coalición “Fuerza y Corazón por Sinaloa”, integrada por PAN, PRI, PRD y PAS, un total de 10 fueron de doble postulación con el mismo candidato. Entre ellos se encuentran El Fuerte, con Fabián Cota Verdugo; Guasave, con Alba Virgen Montes; y Culiacán, con Erika Sánchez Martínez.

En forma individual el PAN hizo dos postulaciones, una en Sinaloa y otra en Badiraguato, en ambos casos con el mismo candidato para alcaldía y regiduría plurinominal.

El PRI, está en la misma situación en los mismos municipios de Sinaloa y Badiraguato; en tanto que el PRD, de los dos municipios que registró en forma individual en Badiraguato y Choix, en este último hizo doble postulación para una misma persona.

El PT, de los 20 registros a presidentes municipales, 12 fueron con doble postulación.

En el caso del registro conjunto de PVEM y Morena en cuatro alcaldías, en ningún caso hizo registros simultáneos de la misma persona a regiduría plurinominal y presidencia municipal.

Sin embargo, en el caso del registro individual del PVEM por 20 municipios, realizó en 10 casos doble postulación por alcaldía y regiduría plurinominal. Algunos de los ejemplos son Cosalá con Carla Úrsula Corrales Corrales, y en Ahome, con Rosa Margarita Velázquez Valdez.

En el caso de Morena, con sus 20 registros, solamente dos tendrían la complicación de la doble postulación: Carla Úrsula Corrales Corrales, en Cosalá; y Claudia Liliana Valdez Aguilar, en Rosario.

El PAS registró dos candidaturas a alcaldías (Sinaloa y Badiraguato), y en ambos casos hizo doble registro a presidencia municipal y por la vía de representación proporcional al mismo candidato.

Para MC, la situación se complica, ya que, de los 20 registros, 15 fueron con doble postulación. Es la situación en Culiacán con la candidata a la alcaldía, Sandra Martos Lara; en Ahome, con Héctor Álvarez Ortiz; y en Mazatlán, con My Lai Quintero.

En el caso del PES, de los 20 registros, un total de 15 fueron de doble postulación.

En acatamiento a la sentencia del Tribunal Local el Consejo General de IEES otorgó un plazo de 72 horas a partir de la notificación del acuerdo para que los partidos políticos, coalición y candidatos por la vía independiente, realicen la sustitución de sus candidaturas a las presidencias municipales que aparezcan registradas de manera simultánea en planillas, dos postulaciones, en planillas de mayoría relativa y en la lista de regidurías de representación proporcional, debiendo aparecer solo en uno de los cargos.

Tocará ahora a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Sinaloa, a partir de las inconformidades que presenten los partidos que se sientan afectados.

En el caso que la Sala Regional Guadalajara confirme la resolución del Tribunal local, quedará a los partidos la posibilidad de llevar su inconformidad a un Tribunal de alzada, es decir, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Todo lo anterior, en el marco de un calendario electoral en contra, para poder proceder a la impresión de las boletas electorales con los nombres definitivos de los candidatos que participan en la contienda.

El sábado, los partidos que impugnaron formalmente la resolución del Teesin sobre la prohibición de la doble candidatura fueron MC y PRI, recursos sobre los que deberá resolver la Sala Regional con Sede en Guadalajara.

¿Qué dijeron los magistrados electorales de Sinaloa?

Luis Alfredo Santana

Aseguró que existió una inadecuada interpretación del artículo 22 de la de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, que señala que ninguna persona puede registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, excepto en el caso de presidente municipal y regidor.

Aída Inzunza

Desde su punto de vista, el artículo 22 de la Ley Electoral Local es contrario a la Constitución federal y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala en el capítulo II en los requisitos de elegibilidad, en su artículo 11 que a ninguna persona podrá registrarse a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.

Carolina Chávez

Desde su óptica, los lineamientos del IEES ya fueron aplicados al momento que se recibió la documentación de los aspirantes de candidaturas, sin embargo, por la supremacía que tiene la Constitución Federal y las leyes generales, deben aplicarse en el presente proceso electoral la disposición de estas últimas que prohíben las candidaturas simultáneas.

Verónica García

Consideró que debe mantenerse el texto del artículo 22 de la Ley Electoral local que permite la doble postulación solamente en el caso de presidentes municipal y regidores; sin considerar el tema planteado por el PRI sobre una doble candidatura de Síndico Procurador y Regidor.

Artículo publicado el 21 de abril de 2024 en la edición 1108 del semanario Ríodoce.

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