Resuelve SCJN que reforma a Ley General de Víctimas es inconstitucional tras reducción de recursos

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La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo en revisión promovido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) contra las reformas a la Ley General de Víctimas (LGV), misma a la que declaró inconstitucional.

Por unanimidad, los ministros concedieron el amparo y la protección de la justicia al Centro Prodh, tras argumentar que los cambios a la Ley de Víctimas vulneraron el principio de progresividad de los Derechos Humanos.

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La Suprema Corte resolvió que la desaparición del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) y la asignación de un presupuesto mínimo para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), es contrario al artículo primero de la Constitución mexicana.

Con dicha resolución, la Ministra y los Ministros Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Loretta Ortiz Ahlf, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá invalidaron la reforma de 2020.

El fallo fue “en contra de la modificación del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de noviembre de 2020, por el cual se eliminó el candado legislativo que impedía que, en años subsecuentes, se disminuyera el presupuesto asignado para la atención a víctimas, respecto del ejercicio inmediato anterior”, dice el comunicado.

En su fallo, la Sala advirtió que, hasta antes de la reforma impugnada, la disposición reclamada preveía la garantía de un presupuesto para la satisfacción de los derechos inherentes a la reparación integral del daño de las víctimas de hechos ilícitos; garantía presupuestaria que ascendía a la cantidad económica correspondiente al 0.014% del gasto programable en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior.

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