Tipifica Congreso violencia mediática y digital; incrementa penas en el Código Penal

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Para establecer bases legales que impulsen la creación de políticas públicas que permitan prevenir y erradicar la violencia mediática, digital y simbólica, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Responsabilidades Administrativas.

En una sesión dentro un periodo extraordinario, aprobó las reformar el artículo 185 Bis del Código Penal para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

La reforma contenida dentro de la llamada “Agenda Purpura” señala que se incrementará la penalidad de tres a seis años de presión, con lo que se derogó la pena de uno a tres años.

El nuevo marco legal indica que también incurre en violación a la intimidad sexual quien para sí videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima, elabore textos o almacene, duplique o multiplique imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

Esta conducta se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Se impondrán sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo de naturaleza sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

El Pleno adicionó en el Código Penal el capítulo: Comunicación de Contenido Sexual donde se establece que se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de  400 a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona niña, niño o adolescente, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de su cuerpo en desnudez parcial o total, de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa se establecen las violencias, simbólica, digital y mediática.

Con las reformas el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, deberán asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para la creación y funcionamiento de los refugios para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

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