Analizan desbloquear cuentas a esposa de Ovidio Guzmán

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La Unidad de Inteligencia Financiera analizará la posibilidad de descongelar las cuentas bancarias de Jesús Adriana Meza Torres, esposa de Ovidio Guzmán López, quien alegó que sus ingresos provienen de la agricultura.

La mujer obtuvo un amparo para que la UIF dejara insubsistente el acuerdo en el que determinó bloquear sus cuentas y de nueva cuenta revisara si procedía el bloqueo, que de acuerdo con los jueces no estaba justificado.

En el acuerdo la UIF alude a la posible existencia de delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Según los jueces en la resolución la UIF no hace pronunciamiento concreto en cuanto a la configuración de esos delitos ni la responsabilidad penal.

Las cuentas de Meza Torres fueron bloqueadas desde agosto de 2015 y desde entonces promovió diversos amparos que le fueron concedidos y luego el Ministerio Público apeló las decisiones pero los jueces fallaron a favor de ella.

En 2016 solicitó a la UIF que retirara su nombre de la lista de personas bloqueadas pero la dependencia se negó, y recurrió a los amparos.

La UIF señala que ella tiene relación con el cartel de Sinaloa, organización que tiene como principal actividad cometer delitos contra la salud y realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aseguran que realizó operaciones financieras con recursos ilícitas y los introdujo al sistema financiero mexicano.

El acuerdo de bloqueo establece que pueden inferir con una alto grado de probabilidad que los recursos que manipuló podrían proceder de fuentes no lícitas y fueron operados por el sistema financiero nacional con el propósito de ocultar su propiedad, origen y destino.

Sus abogados alegaron que no existe dato o indicio demostrado que corrobore que ella está relacionada con el cartel.

Señalan que para justificar el bloqueo la UIF hace mención de listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos, pero en ninguna de ellas figura Jesús Adriana.

Congelar bienes no debe partir de simples inferencias, sino de datos ciertos y precisos, demostrados, válidos y eficaces, alegaron los abogados.

Los abogados manifestaron que la UIF hace alusión a recursos ilícitos manipulados por la mujer, pero solo hace señalamientos genéricos carentes de precisión y motivación y no existe relación alguna o constancia de su existencia, montos, lugares, fechas, transferencias o movimientos por lo que es claro que no existen recursos de esa naturaleza.

Para justificar la procedencia de los recursos los defensores presentaron estados de cuenta, pólizas de cheques por pagos de toneladas de maíz, constancias de entrega de maíz blanco, constancias de pagos electrónicos de pagos por las cosechas de los ciclos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015,

Aseguraron que violentaron el derecho de Jesús Adriana a dedicarse a la actividad lícita que le acomode, en este caso la agricultura, la cual se obstaculiza ya que al bloquearle la cuenta bancaria y no permitirle realizar otro tipo de movimientos, se le impide acceder al crédito, financiamiento, apoyos y al producto de su trabajo, como lo es el pago de las cosechas, en virtud de que los pagos se hacen por medio de depósitos electrónicos.

Mencionaron que los recursos no son producto de una actividad ilícita ni existen los indicios fundados y menos la certeza de la fuente ilícita.

El juez consideró que la UIF no motivó cuáles medios validó para tener por acreditado que ella tiene un vínculo con el cartel o que realizó actividades ilícitas u operaciones con recursos de procedencia ilícita, y en qué consistieron éstas.

La UIF tampoco señaló en qué consistieron o cuales fueron las operaciones bancarias que no son acordes con la actividad económica a la que ella se dedica, más allá de la conjetura simple que formula.

En la resolución del bloqueo, indica el juez, la UIF solo dijo que “se podía inferir” con un alto grado de probabilidad que los recursos que manipuló “podrían” proceder de fuentes no lícitas, sin señalar a cuáles recursos se refiere, ni aporta medios de convicción para corroborarlo.

El juez manifestó que además ella no aparece en el listado de OFAC que menciona la UIF en el acuerdo de bloqueo.

En octubre pasado el juez ordenó dejar insubsistente la resolución de la UIF y determine de nueva cuenta si procede o no eliminarla su nombre de la lista de personas bloqueadas.

“Nada impide a la autoridad responsable a que con posterioridad realice unan ueva actuación o investigación a fin de dilucidar la existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, estableció en la sentencia.

La UIF también bloqueó las cuentas de Ovidio Guzmán López, después de que fue detenido y liberado durante el culiacanazo en octubre de 2019.

Desde 2020, el hijo de Joaquín el Chapo Guzmán mantiene juicios de amparo que no han concluido para que la UIF libere sus cuentas.

Artículo publicado el 27 de noviembre de 2022 en la edición 1035 del semanario Ríodoce.

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