CEAIP: Opacidad en la institución garante de la transparencia en Sinaloa

CEAIP. El derecho a saber.

El órgano garante de la transparencia en Sinaloa no transparentaba las percepciones económicas reales que podían alcanzar sus trabajadores.

Hasta este año, la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública (CEAIP), publicó en el Manual de Remuneraciones que los trabajadores pueden recibir “percepciones extraordinarias” de hasta 30 mil pesos.

En el manual anterior solo mostraban las percepciones ordinarias, el sueldo bruto, las deducciones fiscales y de seguridad social y el sueldo neto.

De acuerdo con el Manual anterior, el Comisionado Presidente tenía un sueldo bruto mínimo de 99 mil a 107 mil pesos y un comisionado de 64 mil 750 a 90 mil pesos mensuales.

En el Manual publicado este año se incluyen las percepciones extraordinarias, con las que el presidente puede recibir adicionalmente entre 15 y 30 mil pesos y un comisionado entre 10 y 20 mil pesos.

Para otros trabajadores de la CEAIP, las percepciones extraordinarias van de mil a 13 mil pesos.

El presidente de la CEAIP, José Luis Moreno López, dijo que las percepciones extraordinarias no se publicaron por un error en la elaboración del tabulador de sueldos de la presidencia anterior.

“Te voy a decir qué pasa a veces, cometemos errores a veces los servidores públicos, que si a mí me dan la presidencia, no quiero echarle tierra a nadie, y que yo no conozco cuál es el procedimiento administrativo, presupuestal, de formatos, estructuras y además pongo como un auxiliar mío en esa área a una persona que tampoco tiene esa experiencia y ese conocimiento y todo ese bagaje que tiene que tenerlo, así suceden esas cosas”, cantinfleó.

El Manual anterior fue elaborado durante la presidencia del periodista José Alfredo Beltrán Estrada.

El actual presidente, dijo que además del error en el tabulador, tampoco se publicó en el Periódico Oficial del Estado como debieron haberlo hecho.

De acuerdo con las reglas para elaborar el Manual, indicó, debe estar siempre el concepto de percepciones extraordinarias.

Señaló que el tabulador indica los montos mínimos y máximos que puede recibir cada funcionario y el pleno resuelve cuáles serán las cantidades exactas tanto de las percepciones ordinarias como de las extraordinarias.

Aseguró que el año pasado sí hubo algunos trabajadores que recibieron percepciones extraordinarias, pero no se superaron los montos máximos establecidos en el tabulador, que para el presidente era de 107 mil pesos y para los comisionados de 90 mil pesos.

Un coordinador, detalló, tiene sueldo mínimo de 30 mil pesos, pero pudo llegar hasta el máximo de 48 mil 900 por una percepción extraordinaria.

Comentó que las percepciones extraordinarias no son fijas ni se reciben cada mes, sino que el pleno define cuándo darlas.

“No significa que estas percepciones extraordinarias se les estén dando de manera permanente a los servidores públicos, simplemente son los márgenes presupuestales para poder tener la capacidad o la posibilidad como dependencia de poder otorgar esas compensaciones cuando realmente se requiera”, indicó.

Manifestó que las percepciones extraordinarias este año no se han entregado porque apenas el mes pasado se publicó el Manual y los montos tienen que ser probados por el pleno después de la publicación.

El pleno, manifestó, además debe definir el sueldo ordinario que recibirán, el cual debe estar dentro del rango que señala el tabulador.

Las percepciones extraordinarias, comentó, se entregan dependiendo de la función de cada quien, los trabajos extraordinarios que realicen y de la suficiencia presupuestaria que tenga la CEAIP.

El manual señala que las percepciones extraordinarias se entregarán por carga de trabajo extraordinaria y/o adición de funciones y responsabilidades, proyectos temporales y/o trabajos especiales, por desempeño destacado, con motivo de los resultados del Sistema de Evaluación de Desempeño, por desarrollo profesional y capacitación.

Las percepciones extraordinarias, detalla, serán autorizadas por el Pleno y se otorgarán o los servidores públicos que contribuyeron sustancialmente en el mejor servicio y funcionamiento de la Comisión y esto lleve a la consecución y logro de objetivos institucionales.

Las compensaciones económicas que se otorguen, no se incorporarán a la remuneración mensual ordinaria, por lo que no formarán parte de la base de cálculo para determinar las remuneraciones ordinarias, señala.

Las remuneraciones extraordinarios que se otorguen a los servidores públicos con sujeción al presente Manual, por ninguna razón tienen el carácter de ser definitivas, pues en caso de que las actividades del servidor público dejen de encuadrar en los supuestos previstos, será suficiente para que no perciba la remuneración extraordinaria.

El documento detalla que tratándose de remuneraciones extraordinarias otorgadas bajo autorización del pleno, no crearán derecho alguno u obligación por parte de la Comisión de otorgarlas a los servidores públicos de manera periódica o permanente.

El documento señala que ningún servidor público de la comisión podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Comisionado Presidente.

Artículo publicado el 07 de agosto de 2022 en la edición 1019 del semanario Ríodoce.

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