Diconsa cobra despensas de 2010 al Ayuntamiento de Mazatlán

DICONSA SINALOA. Deudas que se acrecientan.

El Ayuntamiento de Mazatlán tendrá que pagar una deuda de hace 12 años que cuatro alcaldes dejaron crecer.

El adeudo es de 2 millones 856 mil 571 pesos a los que tendrán que sumar el 6 por ciento anual de —2010 a 2020—, por intereses.

La deuda la contrajo el alcalde Jorge Abel López Sánchez en 2010 con Diconsa por la compra despensas.

El monto de las facturas era de 4 millones 502 mil 884 pesos pero el municipio hizo abonos.

Las despensas fueron compradas para el programa Rescate a tu Economía, operado por la dirección de Desarrollo Social municipal, encabezada por Tonatiuh Guerra Martínez, quien actualmente ocupa el mismo cargo en la misma dependencia ahora denominada Dirección de Bienestar y Desarrollo Social en el Municipio.

Sánchez López terminó su periodo en 2010 y dejó la deuda que tampoco fue pagada por los alcaldes Alejandro Higuera Osuna, Carlos Felton, Fernando Pucheta, Joel Bouciéguez y Luis Guillermo Benítez Torres.

Después de intentos por obtener el pago, en abril de 2017 Diconsa inició un juicio mercantil contra el municipio y en 2018 el juez dictó sentencia en la que ordena al Ayuntamiento que pague la deuda.

El Ayuntamiento presentó amparos y apelaciones que solo confirmaron la sentencia a favor de Diconsa. La semana pasada el juez requirió al municipio que haga el pago.

En la demanda presentada en 2017 Diconsa señala que “hasta la fecha y a pesar de que se han hecho múltiples requerimientos de pago al Municipio demandado, éste no ha pagado a mi mandante la cantidad que se reclama, a pesar de haber transcurrido en exceso el término que se le concedió para tal efecto, en las diversas gestiones extrajudiciales de cobro”.

En el juicio, el Ayuntamiento manifestó que no había pagado porque en el convenio no se advertía “con claridad y precisión la fecha cierta y determinada en que tenía que pagar lo adeudado a la accionante (Diconsa)”.

Además, señala, no se demostró la fecha en que Diconsa entregó el resultado definitivo de la conciliación de las facturas y que ésta se haya turnado al área financiera para su pago y “debido a esa omisión no se pudo precisar la fecha en que había que cumplirse la obligación de pago”.

De acuerdo con los documentos del juicio, Diconsa y el Ayuntamiento firmaron un convenio el 21 de octubre de 2019 con vigencias hasta el 31 de diciembre de 2010.

En el convenio pactaron que Diconsa elaboraría y le vendería despensas con diversos productos de la canasta básica para efecto de apoyar el programa social “Rescate a tu Economía”.

La demanda señala que todas las despensas fueron recibidas a entera satisfacción por el Ayuntamiento.

La cláusula quinta del convenio señalaba que el una vez que el Ayuntamiento haya recibido el resultado definitivo de la conciliación y la factura de Diconsa, esta se turnará al área financiera dentro de los 15 días siguientes y efectuará la orden de pago para que quede cubierta dentro de los cinco días siguientes mediante cheque certificado o transferencia.

El Ayuntamiento señaló que no pudo precisar la fecha en la que tenía que hacer los pagos y de acuerdo con el juez, centraron su defensa en que no se habían establecido los plazos de pago.

El juez señaló que el plazo para el pago correspondiente era de 20 días contados a partir de la fecha de la conciliación que se realizara en relación con las despensas entregadas y las facturadas, “ es decir, la conciliación consiste en verificar que la despensas entregadas, se encuentren debidamente relacionados en la factura; una vez realizado esto, la empresa otorga la factura correspondiente al Ayuntamiento y ésta a su vez le otorgará a la empresa un contra recibo”.

Señala que, “hecho lo anterior, el Ayuntamiento tiene 15 días para ordenar el pago correspondiente; dicho pago deberá estar cubierto dentro de los cinco días siguientes a aquel que se ordenó el pago”.

Al juicio llevaron testigos que narraron cómo era el procedimiento de entrega de las mercancías y quiénes participaban.

Las facturas no pagadas fueron expedidas el 13, 24 y 31 de mayo y 18 de junio y 20 de julio de 2010.

El juicio concluyó en 2018 y el juez dictó sentencia en la que se “se condena a la parte demandada, Ayuntamiento de Mazatlán, a pagar a la parte actora la cantidad de $2,856, 571.07 (dos millones ochocientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y un pesos 07/100 Moneda Nacional) por concepto de saldo pendiente de cubrir. Se condena al Ayuntamiento de Mazatlán pagar a la parte accionante intereses moratorios a razón de 6 por ciento anual, sobre la cantidad señalada”.

El Municipio presentó apelaciones y promovió amparos que solo confirmaron la sentencia a favor de Diconsa y una vez agotados los recursos legales, el 31 de agosto del año pasado, Diconsa solicitó al juez requiriera el pago al Ayuntamiento o embargara para hacer efectiva la sentencia.

El 21 de septiembre el municipio envió un escrito al juez en el que notifica que en cumplimiento a la sentencia “girará las instrucciones al Tesorero Municipal, para hacerle de su conocimiento el cumplimiento de la sentencia y que éste pueda ser incluido en el presupuesto”.

Seis meses después, el 18 de marzo de 2022, el apoderado legal de Diconsa de nueva cuenta solicitó al juez requerir el Ayuntamiento el pago o en su caso el embargo para que cumpla la sentencia.

El juez ordenó que se requiriera el pago y dio un plazo de tres días contados a partir de que el municipio recibiera la notificación para que cumpliera con el pago.

El 22 de abril el juez señaló que no se había notificado personalmente al representante legal del Ayuntamiento y solicitó a la actuaria judicial realice la diligencia.

Artículo publicado el 30 de abril de 2022 en la edición 1005 del semanario Ríodoce.

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