Penales de Sinaloa, sin capacitación para el empleo, trabajo ni rehabilitación

RECLUSOS EN CIUDAD DE MÉXICO. Rezagos en Sinaloa. 
Foto: Andrea Murcia /Cuartoscuro.com.

Los penales de Sinaloa incumplen con su obligación de garantizar el derecho al trabajo digno y capacitación laboral de las personas privadas de la libertad y con ello no los encamina hacia una verdadera reinserción social.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) realizó una investigación en todos los centros penitenciarios estatales y federales del país que derivó en una recomendación general a todos los gobernadores y jefa de gobierno de la Ciudad de México.

En el caso de Sinaloa señala la falta o insuficiencia de programas laborales lo que evidencia la necesidad de fomentar la colaboración entre las instituciones del Estado, centros penitenciarios y sectores empresariales para aprovechar la capacidad productiva de las personas privadas de la libertad.

La CNDH señala que deben integrar a las personas privadas de la libertad en procesos productivos con talleres que los capaciten para el empleo y darles oportunidades laborales dentro de los penales.

En Sistemas penitenciarios de Guanajuato y Nuevo León empresas y talleres dedicados al calzado y elaboración de ropa contratan servicios de las personas privadas de la libertad; y en Jalisco y Michoacán, en algunos de sus centros penitenciarios, son contratados por talleres para la elaboración de talabartería, tapetes y hamacas.

Señala que las cárceles de Sinaloa presentan deficiencias en cuanto a la obligación de garantizar actividades laborales. Y estuvo entre los 10 estados con una calificación de entre el 0 y 5.83 junto con Baja California, Campeche, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora y Tabasco.

En cuanto a la obligación de garantizar programas de actividades para la capacitación para el empleo, tuvieron deficiencias y obtuvieron calificaciones de entre el 1.19 y el 5.94.

Respecto a la obligación de garantizar el acceso e implementación a una industria penitenciaria se identificaron nulas o deficientes acciones para que los centros penitenciarios estatales contaran con una industria penitenciaria y la calificación osciló entre el 0 y el 5.

Las autoridades de Sinaloa fueron las únicas del país que no proporcionaron información sobre el diseño y accesibilidad requerida para que las personas con discapacidad realicen sus actividades laborales.

De acuerdo con el informe, en 15 centros federales hay carencia de actividades laborales y en el 84 por ciento de 165 centros estatales hay limitantes para acceder al trabajo por parte de las personas en reclusión, a pesar de que la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que las personas privadas de la libertad podrán acceder a actividades productivas, así como a derechos laborales, tales como seguros, prestaciones y servicios de seguridad social.

Reitera que desde 2018 el organismo advirtió que en el sistema penitenciario existía un bajo impulso a las actividades laborales enfocadas a los ramos industriales o de producción en serie; y limitaciones y deficiencias en cuanto a infraestructura y equipamiento en diferentes instalaciones penitenciarias del país.

Las deficiencias, menciona, han contribuido a que ocurran violaciones sistemáticas a los derechos humanos y que durante años no se cumpla con el propósito de la imposición de penas y medidas privativas de libertad, aumentando así las posibilidades de reincidencia y el incremento de los índices de delincuencia.

A nivel nacional, 18 mil 635 personas privadas de la libertad reciben un salario a cuenta de terceros por el trabajo realizado; de ellas, 17 mil 362 son hombres y mil 273 son mujeres.

De las personas privadas de la libertad que trabajan en los penales del país, 43 mil 930 no perciben un salario y más de 93 mil ejercen en autoempleo al interior de las cárceles en labores de tejido, carpintería, talabartería, elaboración de artesanías, dibujo, pintura, bisutería, lavandería, limpieza de calzado, corte de cabello y elaboración de alimentos.

La CNDH pidió a los centros penitenciarios que hagan efectivo el ejercicio del derecho al trabajo para las personas procesadas y sentenciadas; promover y fomentar programas de acceso al empleo, sin prejuicios, limitaciones o distinciones por género, identidad de género u orientación sexual; además de diseñar programas educativos, de capacitación y/o certificación, tomando en consideración las capacidades, aptitudes, preferencias y habilidades.

Además, solicitó fomentar la adopción de ofertas de empleo y capacitación para las personas con discapacidad, vigilando que los talleres o espacios laborales en las diferentes cárceles cuenten con un diseño universal accesible y facilitar el acceso de las personas mayores privadas de la libertad a oportunidades productivas, garantizando los beneficios provistos en las leyes en esta materia.

La recomendación, indica, tiene como finalidad proporcionar información útil que permita a las autoridades superar las limitaciones, barreras u obstáculos impuestos a las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión, contribuir a la implementación de una estrategia que garantice el derecho al trabajo para lograr la reinserción social.

Menciona que es urgente diseñar, implementar y promover programas de trabajo dirigidos a las personas privadas de la libertad.

Artículo publicado el 5 de diciembre de 2021 en la edición 984 del semanario Ríodoce.

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