Otro expediente de abuso policiaco que quedaría impune
La jueza Dulce María Villegas rechazó suspender el proceso penal contra el coordinador del Grupo Elite de la Policía Estatal Preventiva por improcedente y ella misma le dio la solución a la defensa para que proceda.
Lea: FGE recula en caso Sanalona; ahora dice que el comandante ‘Níquel’ no alteró escena del crimen https://bit.ly/3cCt39C
El acusado es Carlos Alberto “C”, conocido como comandante Níquel, involucrado en los hechos en los que dos jovencitas fueron asesinadas a balazos y dos más fueron detenidos arbitrariamente por agentes de la PEP a su cargo, en el templete de la presa Sanalona.
Las víctimas que fallecieron son Andrea, de 20 años; y Ana Carolina, de 18; y quienes fueron detenidos de manera arbitraria son Julio César y Dulce María.
La madrugada del 27 de enero del año pasado, los cuatro jóvenes circulaban en un vehículo por el templete de la presa Sanalona cuando agentes del grupo Elite les dispararon sin motivo alguno.
El comandante está acusado por los delitos de abuso de autoridad y delitos cometidos por servidores públicos.
La defensa solicitó la suspensión del proceso con el pago por la reparación del daño.
El abogado, Rafael Trejo, dijo que se cumplían con los requisitos marcados por la ley, entre ellos que la media aritmética de la pena de prisión de los delitos no supere los cinco años.
La jueza señaló que la media de los dos delitos era de 5 años siete meses y 15 días por lo tanto no se cumplía con el primer requisito y era improcedente la suspensión.
La misma jueza dio la solución a la defensa y dijo que podía solicitar la suspensión por un delito y después por el otro.
Por separado, ninguno de los dos delitos supera la media de cinco años de prisión.
Al iniciar la audiencia el abogado defensor dijo que el delito de abuso de autoridad la pena es de 1 a 3 años y por delitos cometidos por servidores públicos la pena es de 3 meses a 3 años.
La media aritmética de ambos delitos es de 3 años siete meses.
Como reparación del daño propuso el pago de la terapia a las víctimas.
Según los peritajes, las víctimas, Julio César y Dulce María, requieren terapia sicológica durante un año, las cuales tendrá un costo de 32 mil 200 pesos por cada una de ellas.
Además pidió que como condiciones se impusiera residir en un domicilio determinado y otra que la jueza considerara pertinente durante un periodo de seis meses.
La Ministerio Público, Marlén Medina, dijo que aunque el estado y la procuración de justicia son los ofendidos con los delitos por los que está acusado, también debe reparar el daño a las víctimas.
Lea: Caso Sanalona: ‘Qué hicieron, son unos pendejos’, dice comandante a policías https://bit.ly/2LzsK4u
Manifestó que además del pago que propone el acusado, debe pagar el daño moral, que considerando lo que marca la ley, son 434 mil 400 pesos por cada una de las víctimas.
Debido a que en la causa penal son cuatro acusados, indicó, la cantidad se divide entre ellos y al comandante le resulta el pago de 109 mil 903 pesos a cada una de las víctimas.
No solo es atención sicológica, también hay daño moral, se debe considerar para que haya una reparación integral del daño, dijo.
La Fiscal manifestó que también debe pagar los daños que causaron al vehículo en el que viajaban las víctimas.
Según los peritajes los daños del automóvil ascienden a 69 mil 900 pesos, que dividido entre los cuatro acusados, al comandante le corresponde el pago de 17 mil 450 pesos.
Si se compromete a pagar el daño moral y los del vehículo no hay oposición a la suspensión, señaló.
Como condición, además de residir en un lugar determinado, pidió a la jueza le prohibiera salir del país durante un año y que prohíba acercarse a las víctimas.
José Ángel Bejarano, representante de las víctimas, Julio César y Dulce María, manifestó que no podía oponerse a la suspensión debido a que el ofendido en los delitos acusados es el estado.
Dijo a la jueza que la pena para el delito de abuso de autoridad es de 2 a 6 años de prisión y no de 1 a 6 años como había señalado el defensor.
Óscar Fidel González, representante de las víctimas, Andrea y Ana Carolina, también reiteró a la jueza cuál era la pena para el delito de abuso de autoridad.
a suma de la media de los dos delitos, indicó, es 5 años siete meses y 15 días, por lo tanto ya no se reúnen los requisitos para que proceda la suspensión del proceso.
En una segunda intervención, el defensor dijo que dejaba a consideración de la jueza la decisión de imponer el pago por daño moral que pidió la Fiscalía.
En el caso del pago por el daño al vehículo, manifestó que el comandante no tuvo participación.
La jueza manifestó que la media aritmética pasaba los cinco años por lo que no se cumplía con el primer requisito para autorizar la suspensión y ya no era procedente analizar si se cumplía con el resto de los requisitos.
La juzgadora resolvió negar la suspensión pero dijo al abogado que podía solicitarla primero por un delito y después por otro.
Con los delitos por separado, la media aritmética sí es menor a cinco años.
La jueza preguntó al abogado si quería solicitar otra suspensión en esa audiencia y el abogado respondió que será en otra.
El comandante Níquel inicialmente también estuvo acusado de encubrimiento por favorecimiento.
La fiscalía acusó que el comandante permitió que alteraran la escena del crimen, sembraran una pistola y pusieran pólvora en las manos de las víctimas para simular que ellas habían disparado y había muerto en un enfrentamiento.
En febrero pasado la FGE retiró el delito debido a que en la investigación no encontró elementos suficientes para acreditar que el comandante facilitó la alteración de la escena del crimen.
Artículo publicado el 28 de marzo de 2021 en la edición 948 del semanario Ríodoce.