Asegura Profepa ejemplares de vida silvestre que pretendían ser enviados a EU

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Tras atender la solicitud de apoyo de una empresa de paquetería que opera en el AICM, personal técnico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) asignado a la Aduana de Carga e inspectorías, realizó el aseguramiento de 22 productos de vida silvestre que pretendían ser enviados a Estados Unidos.
Los productos fueron detectados mediante Rayos X, y de acuerdo con un comunicado emitido por la procuraduría, algunas especies se encuentran listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo que la multa por la comisión de este delito podría ser de hasta 6 millones 721 mil 500 pesos aproximadamente.

Se trata a distintas especies, entre ellas: zorro gris, tarántula, murciélago, tortuga, serpiente de cascabel, búho, tecolote, calandria, cardenal y gavilán. Al no existir documentos que acreditaran su legal procedencia, personal de la Profepa los aseguró precautoriamente quedando en depositaría de esta autoridad para otorgar el destino correspondiente.

El Tecolote Enano (Micrathene whitneyi) y el Gavilan (Accipiter sp.) son especies endémicas de México y se encuentran listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, mientras que el Búho americano (Búho virginianus) se encuentra incluido en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES (por sus siglas en inglés).

De acuerdo con el artículo 127, fracción III de la Ley General de Vida Silvestre, la multa podría ser de 200 hasta 75 mil unidades de medida y actualización cuyo equivalente es de 17 mil 924 pesos a 6 millones 721 mil 500 pesos por realizar actividades de aprovechamiento que implican dar muerte a ejemplares de vida silvestre, sin la autorización correspondiente.

Estas conductas constituyen un delito y quien realiza cualquier actividad con fines de tráfico, captura, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestre, terrestres, acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, puede ser acreedor, de acuerdo con la fracción IV del artículo 420 del Código Penal, a penas de prisión que van de uno a nueve años y a multas por el equivalente de trescientos (26 mil 886 pesos) a tres mil días de multa (268 mil 862 pesos).

 

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