Congreso de Chihuahua aprueba el uso obligatorio de cubrebocas

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El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó  la Ley que Regula el Uso Obligatorios de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid-19 que tendrá vigencia en tanto la emergencia sanitaria continúe.

En esta entidad federativa, que se mantiene en semáforo epidemiológico rojo desde hace dos semanas, el incumplimiento a esta disposición será motivo de sanciones económicas.

La ley fue aprobada por mayoría, con 22 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

La finalidad es establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas. Dentro del ordenamiento se estableció que para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo, el uso del cubrebocas es obligatorio, asimismo en el caso de las personas servidoras públicas, quienes deberán portarlo siempre que se encuentren en funciones.
En el caso de que alguna persona pretenda ingresar sin la mascarilla o cubrebocas, se informará que, no puede acceder ni recibir atención hasta en tanto lo porte.

Si quien pretende el ingreso carece de dicho instrumento de protección, la persona encargada, podrá, de conformidad con la disponibilidad y capacidad financiera correspondiente, otorgar cubrebocas de manera gratuita, dando prioridad a las personas con mayor índice de vulnerabilidad.

Para el transporte público, se determinó que todas las personas conductoras de las unidades, deberán usar de manera obligatoria la mascarilla correspondiente durante la jornada laboral, y no podrán prestar el servicio al usuario que no lo porte.
Asimismo, se estableció que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas, o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas, que podrán ir desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por 12 horas.
Las multas en el caso de propietarios o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios, será de hasta 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en todos los demás casos, hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Lo recaudado por multas, se integrará a un Fondo para la adquisición y entrega de cubrebocas; el cual será administrado de acuerdo al reglamento correspondiente.

La vigencia de la Ley, concluirá una vez que cese el estado de emergencia sanitaria ocasionado por la enfermedad Covid-19, mediante declaratoria expresa de la autoridad sanitaria estatal.
El Poder Legislativo de Chihuahua, exhortó a los Congresos de los Estado que no cuenten con la legislación en la materia, para que consideren la posibilidad de crear la normativa, en aras de fortalecer las acciones de prevención y transmisión de la enfermedad denominada Covid-19.

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