Pifias y tropiezos de la SRE en el proceso de extradición del ‘Cholo Iván’

Cholo Iván 7

En el proceso de extradición de Orson Iván Gastélum, el Cholo Iván, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) empezó con tropiezos.

El lugarteniente del Cártel de Sinaloa tienen una suspensión por lo que por el momento no puede ser enviado a Estados Unidos y la cancillería intentó revocarla pero presentó el recurso fuera de tiempo.

Lea: El ‘Cholo Iván’ no quiere ser extraditado https://bit.ly/3mqYHc2

Además la SRE promovió una queja contra el Juez que admitió la demanda de amparo del Cholo y resultó improcedente.

De acuerdo con los expedientes judiciales, el 5 de marzo un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con sede en Toluca, libró la orden de detención con fines de extradición y el 14 de mayo decretó la formal detención.

El delincuente se encontraba internado en el penal federal El Altiplano en Almoloya de Juárez y fue trasladado al Centro Federal de Readaptación Social número 13 en Oaxaca.

El Cholo Iván promovió un amparo contra la orden de extradición y un Juez de Distrito concedió una suspensión.

“Se concedió la suspensión de plano al quejoso para efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se ejecute extradición internacional en contra del quejoso, quedando dicho interno a disposición de este órgano jurisdiccional, sólo en lo que refiere a su libertad”, señala el Tribunal.

La Dirección Jurídica de la SRE presentó una queja contra la suspensión y otra contra la admisión de la demanda de amparo.

En el caso de la queja en contra de la suspensión el Tribunal Colegido en Materia Administrativa la desechó por “notoriamente” extemporánea.

De acuerdo con los magistrados, la suspensión fue concedida el 13 de marzo y la SRE fue notificada el 17 y tenía un plazo de dos días para presentar la queja pero la promovió hasta junio.

De acuerdo con el Tribunal, por la pandemia, el Poder Judicial suspendió los plazos legales el 18 de marzo pero en casos urgentes, como una extradición, no se aplica la suspensión.

“El medio de impugnación intentado se debe interponer ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo dentro de los dos días siguientes al que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado. Si el escrito de agravios se ingresó en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el 10 de junio de 2020, a las 20:43 horas, según consta en la evidencia criptográfica remitida, resulta evidente que su presentación aconteció fuera del término legal”, señala el acuerdo del Tribunal.

La SRE presentó otra queja contra la decisión del Juez de admitir la demanda de amparo contra la orden de detención con fines de extradición.

En la demanda el Cholo Iván señala a la cancillería como una de las autoridades responsables.

La SRE argumentó que el juzgador federal debió desechar la demanda porque a la cancillería no se le debe considerar como responsable, pues no emitió el acto reclamado, ni es la instancia en que se encuentra el asunto, ni tiene facultades para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas.

Según el Tribunal si bien la Secretaría de Relaciones Exteriores, en apariencia, no tiene una intervención directa en la emisión o ejecución de los actos reclamados, lo cierto es que antes de asumir esa conclusión, primero es necesario que el Juez de amparo determine si los actos atribuidos a esa autoridad son existentes o no.

Si se acredita la existencia de la orden de extradición, se debe determinar si los actos son atribuibles a la SRE.

“Fue correcto que el Juez de Distrito admitiera la demanda de amparo respecto de la Secretaría de Relaciones Exteriores”, señaló el Tribunal y desechó la queja de la SRE.

El Cholo fue trasladado del Altiplano al penal federal de Oaxaca y su defensa promovió un incidente de traslado para que sea regresado al reclusorio en el que inicialmente fue internado pero aún no se resuelve.

El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, que lleva el procedimiento de extradición, solicitó al Tribunal de amparo anuencia para que una vez que se lleve a cabo la discusión sobre la calificación o no del traslado, de ser necesario pueda realizarse el cambio de penal del extraditable.

Por medio de lista de estrados notificó que “se otorga la anuencia para que de ser el caso, pueda cambiarse la sede de reclusión del quejoso Orso Iván Gastélum Ávila, una vez que se lleve a cabo la discusión del traslado de que fue objeto, del Centro Federal de Readaptación Social Número 13 “CPS Oaxaca”, al Centro Federal de Readaptación Social “Uno” Altiplano, solicitando a la autoridad responsable, informe a este órgano jurisdiccional el resultado”.

El Cholo fue detenido en 2008 y un año después escapó del penal de Aguaruto y volvió a ser detenido en enero de 2016 junto con Joaquín el Chapo Guzmán en Los Mochis.

En México enfrenta diversos procesos penales por diferentes delitos, uno de ellos por disparar desde un helicóptero a un convoy de militares en 2013 en Mocorito y asesinar a un soldado y lesionar a cuatro.

Los otros procesos son por portación de armas de fuego de uso exclusivo, posesión de cartuchos, portación de armas sin licencia, lesiones, homicidio, delitos contra la salud en modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína y metanfetamina y en la modalidad de posesión de mariguana.

Artículo publicado el 25 de octubre de 2020 en la edición 926 del semanario Ríodoce.

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