La Justicia selectiva de la Fiscalía Anticorrupción en el caso de exfuncionarios de Salud

Maria Alejandra

La Fiscalía General de Justicia del Estado obtuvo una sentencia de cuatro años para la ex coordinadora Administrativa de la Secretaría de Salud, María Alejandra Gil Álvarez, pero no pudo acreditar que hubo daño económico; y aplicó justicia selectiva, según la Jueza  Sara Bruna Quiñónez Estrada.

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La semana pasada la Jueza impuso la pena de prisión, y además el pago de 17 mil 529 pesos de multa y la inhabilitación por cuatro años para ocupar cargos públicos.

La ex funcionaria fue encontrada responsable de asignar un contrato sin licitación a la empresa Herramientas Médicas por 14 millones de pesos para la prestación de servicios de imagenología.

Durante la imposición de la sanción, la Jueza señaló que coincidía con los defensores en que hubo justicia selectiva, pero no fue por parte del tribunal sino de la Fiscalía.

Mencionó que al ex Secretario, Ernesto Echeverría Aispuro, que estaba involucrado en la misma causa penal, le concedieron una suspensión condicional y debía pagar 7 millones de pesos por reparación del daño.

Según los registros, indicó, no hay evidencia de que el pago se hizo, pues en audiencia de sobreseimiento, que ella no presidió, no se exhibió algún documento que lo acreditara, ni a favor de quién, ni a qué cuenta, solo se verbalizó que se había hecho.

No tengo certeza de que se haya cumplido, solo la manifestación de las partes, indicó.

Durante el juicio, manifestó, declararon servidores públicos que participaron en el proceso de adjudicación del contrato con Herramientas Médicas y de acuerdo con sus declaraciones a ellos también les podía resultar responsabilidad.

En el caso de Echeverría fue el Agente del Ministerio Público, el que solicitó la suspensión ante el Juez; y al otro imputado, el ex director de Atención Médica, Jaime Otáñez García, la Fiscalía le retiró los cargos, señaló,

“Pregunto, ¿quién ejerció justicia selectiva en este caso?”, cuestionó. No actuó sola, formó parte del grupo que gestó los pagos.

Como reparación del daño, la Fiscalía pidió el pago de 7 millones 775 mil 554 pesos con 70 centavos, pero la Jueza mencionó que no se acreditó de cuánto fue el daño.

La FGE no presentó pruebas para demostrar la afectación económica y solo hizo presunciones durante el juicio, señaló.

Manifestó que las facturas de pago estaban acompañadas de las listas de los beneficiarios de los servicios, lo que indica que sí se presentaron pues la Fiscalía no demostró lo contrario.

“Cuestionaron la lista de beneficiarios, la credibilidad, pero solo fueron sospechas”, dijo a los Ministerios Públicos.

Con las pruebas que hay hasta este momento dijo que no podía condenar a una reparación del daño, pero podrían acreditarlo cuando el caso esté ante el Juez de Ejecución de Penas.

La Jueza concedió a María Alejandra la suspensión condicional de la pena con lo que evita ir a prisión por cumplir los requisitos que establece el Código de Procedimientos Penales, entre ellos que la condena no excede los cuatro años, no tiene antecedentes penales y por su modo de vivir no hay motivos para presumir que volverá cometer un delito.

Las condiciones que debe cumplir son depositar una garantía económica de 10 mil pesos, acudir a firmar periódicamente y pagar la reparación del daño que establezca el Juez de Ejecución de la Pena.

Previo a que la Jueza impusiera la sanción, en sus alegatos, la Fiscalía pidió le pena mínima y aumentarla en una mitad debido a que la conducta está agravada.

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La pena solicitada por la Fiscalía fue de 5 años seis meses de prisión, una multa de 13 mil 147 pesos y el pago de 7 millones 775 mil pesos como reparación del daño.

El daño, explicó, fue de 14 millones pero el otro coacusado, Ernesto Echeverría, ya había pagado 7 millones de pesos.

Los abogados defensores en sus alegatos dijeron que se había aplicado justicia selectiva.

Mencionaron que la Fiscalía renunció a hacer una verdadera investigación pues solo usó la información que proporcionó el demandante.

No hicieron actos de investigación, solo se limitaron a señalar que la contratación fue ilegal, indicaron.

Para reclamar el daño de 7 millones, indicó, debieron acreditar que el servicio no se prestó o no era necesario o se pagó en exceso, pero los servicios sí se presentaron.

Acusó que hubo discriminación por pedir a María Alejandra una cantidad más alta que a Ernesto Echeverría, el otro acusado.

Los abogados pidieron imponer una pena mínima de un año y seis meses, sin reparación del daño debido a que esta no se acreditó.

Tanto la Fiscalía como la defensa dijeron que para solicitar la pena mínima consideraron que es una persona de edad adulta, es la primera vez que comete un delito y por razón de género.

La Jueza respondió que no podía considerarse la razón de género ni la edad de la acusada debido a que es una mujer letrada, una profesionista exitosa que ocupó un cargo de dirección en una Secretaría de Estado y con una edad en la que está pleno uso de sus facultades.

No considero que pertenezca a un grupo que deba recibir un trato diferenciado, indicó la Jueza.

Echeverría Aispuro fue llamado a declarar al juicio como testigo, por solicitud de la defensa que lo consideró el testigo principal.

El ex Secretario no atendió los dos citatorios por lo que la Jueza giró una orden de comparecencia para que agentes policiales lo llevaran a declarar con el uso de la fuerza.

Lea: Localizan a Ernesto Echeverría, se fue a vivir a Estados Unidos https://bit.ly/3bCDoyT

En un informe que entregaron los investigadores establecieron que la casa del ex Secretario estaba desocupada desde hace 28 días ya que se fue a vivir a Estados Unidos junto con su familia.

Artículo publicado el 05 de abril de 2020 en la edición 897 del semanario Ríodoce.

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