Hospital Siquiátrico de Sinaloa, reprobado por la CNDH

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El Hospital Siquiátrico de Sinaloa opera con seguridad insuficiente, carencia de medicamentos y de personal médico y de enfermería, y mantiene un cuarto de aislamiento violatorio de derechos humanos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer el informe de seguimiento de una recomendación que emitió en 2018 el Mecanismo Nacional de Tortura sobre los hospitales siquiátricos que dependen del Gobierno Federal, Ciudad de México y Estados de la República Mexicana.

El año pasado, la CNDH hizo observaciones sobre posibles actos violatorios de derechos humanos de los pacientes y este 2019 visitó de nueva cuenta para verificar el cumplimiento de las recomendaciones.

Entre las recomendaciones que el organismo tiene como no atendidas por el hospital de Sinaloa, señala que persiste un cuarto de aislamiento.

El año pasado recomendó evitar el aislamiento de los pacientes, ya que vulnera el derecho a la integridad personal y las normas oficiales lo consideran innecesario.

De acuerdo con el informe, cada pabellón cuenta con un cuarto de aislamiento a la vista del personal de enfermería, el cual es utilizado cuando un paciente se encuentra en estado de agitación.

Las personas entrevistadas manifestaron que dichos cuartos se utilizan por indicaciones del médico tratante, con vigilancia estrecha en periodos de 20 a 30 minutos y una estancia máxima de dos horas.

Cuando la CNDH hizo la revisión el año pasado, contaban con adecuado abastecimiento de material de curación y medicamento, pero en la visita de este año constató que actualmente existe total desabasto de medicamentos.

El medicamento, menciona, no los otorgan a los usuarios, de primera instancia el usuario los adquiere por su afiliación correspondiente o familiares, de no ser posible, como último recurso, la institución los proporciona.

Menciona que no contar con un suministro adecuado de sicofármacos tiene diversas implicaciones importantes a nivel terapéutico, ya que puede retrasar la recuperación o aumentar el riesgo de una recaída.

El personal no ha recibido capacitación sobre los estándares de examinación establecidos en el Protocolo de Estambul para detectar actos de tortura como se sugirió el año pasado, indica el informe.

El hospital no cuenta con una partida presupuestal para vestido y calzado, son adquiridos por medio de donaciones de familiares y asociaciones civiles.

De acuerdo con el organismo, las normas oficiales establecen que proveer vestido, calzado y ropa de cama es obligación de las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-siquiátrica de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud.

La CNDH establece que el hospital tiene déficit de personal ya que requiere contar con un paidosiquiatra, dos enfermeros siquiátricos y un odontólogo.

Actualmente la plantilla laboral es de ocho médicos siquiatras, nueve médicos generales, un neurólogo, 11 sicólogos, 15 trabajadoras sociales, un enfermero siquiátrico, 25 enfermeros generales y 15 auxiliares en enfermería.

El personal de seguridad también es insuficiente pues cuenta con cuatro elementos, pero informaron al organismo que habían solicitado la contratación de siete elementos más.

Según los resultados generales de las visitas a todos los hospitales siquiátricos del país, en algunos encontraron áreas de aislamiento que privan al usuario de estímulos sensoriales y sociales, en ocasiones sin baño, en un ambiente frío y poco familiar, además de que no cuentan con manuales de procedimientos claros para manejar los episodios de agitación sicomotriz o agresiva.

La principal razón por la que estos cuartos de aislamiento se siguen utilizando, deriva de la falta de estandarización y consenso acerca del manejo de los cuadros de agitación sicomotriz, cuyo principal objetivo es asegurar la integridad física de la persona usuaria y de quienes le rodean.

Algunos hospitales con motivo de la recomendación eliminaron los cuartos.

Señala que las carencias en materia de recursos humanos y materiales, contribuyan a la gravedad y frecuencia de las prácticas que pueden llevar a tratos crueles, inhumanos o degradantes, e incluso, tortura.

La terapia electro convulsiva aplicada correctamente es un tratamiento útil y efectivo, pero de no realizarse con el personal especializado adecuado, o sin los medicamentos que aseguren un procedimiento libre de dolor y con el mínimo de riesgos, constituye un trato cruel e inhumano, y en ciertos casos, podría constituir un acto de tortura.

El Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura hizo un llamado a todo miembro del personal directivo y operativo de las instituciones de salud, a tomar las medidas pertinentes para contar con los recursos humanos suficientes en número y capacidad técnica en las áreas críticas, así como con un abasto racional de equipo médico, medicamentos generales y psicofármacos.

El personal directivo y operativo de todas las instituciones de atención a la salud mental, deberán de proporcionar a las personas con discapacidad mental y sicosocial, un trato humano y digno, mediante el uso del consentimiento libre e informado, cuidando de una manera efectiva los principios éticos que juraron preservar en la práctica de los cuidados de la salud.

Artículo publicado el 1 de diciembre de 2019 en la edición 879 del semanario Ríodoce.

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