El 1 de febrero se publicó la Ley de Remuneraciones Salariales en el Periódico Oficial del Estado, tras un “veto de bolsillo” de parte del Gobierno de Quirino Ordaz Coppel que duró un mes.
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No se explicó la tardanza de la publicación, pero esta se debió a que había descontento de funcionarios de órganos autónomos, quienes están en desacuerdo en una sola cosa: nadie quiere ganar menos que el Gobernador.
Esta Ley no afectó al Ejecutivo ni al Judicial, pero sí a los órganos que tienen una forma autónoma de operar al Gobierno del Estado, solo que éste no podía hacer una impugnación y mucho menos antes de la publicación de la Ley.
Fue hasta después del 1 de febrero que comenzaron reuniones encabezadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), único organismo que puede solicitar una acción de inconstitucionalidad en el Estado.
De acuerdo con José Carlos Álvarez Ortega, presidente de la CEDH, la Ley de Remuneraciones de Sinaloa es similar en su redacción a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos federales.
En esa legislación se estableció que ningún funcionario podía ganar más que el Presidente de la República, es decir, más de 107 mil pesos mensuales.
Esa Ley se impugnó por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
“La ley del Estado de Sinaloa guarda una similitud muy cercana a la Ley federal, y por lo tanto nada más aquí sería que el tope de la ley de Sinaloa marca con respecto a las remuneraciones de los servidores públicos, el sueldo del Gobernador”, explicó.
Si la Ley queda tal como está, nadie, salvo magistrados y diputados, pueden ganar más que el Gobernador del Estado, es decir, más de 76 mil pesos, según el tabulador del Poder Ejecutivo.
Eso rompería con el esquema de sueldos que han tenido los presidentes de órganos autónomos, que asemejan, por reformas que se han hecho a leyes o por disposiciones y acuerdos, los cuales superan los 100 mil pesos.
Por ejemplo, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene un sueldo similar al de un Magistrado, que se calcula entre los 101 y los 107 mil pesos mensuales.
Lo mismo ocurre con magistrados del Tribunal Estatal Electoral, magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y órganos como el Instituto Estatal Electoral y la Comisión para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa.
La mayoría de los titulares de esos organismos han sostenido reuniones con Álvarez Ortega, con el fin de ir en bloque para la solicitud de la acción de inconstitucionalidad y tener una nueva disputa en la que se verá involucrado el Congreso del Estado.
Ejemplo nacional
La Comisión Estatal de Derechos Humanos quiere solicitar la acción de inconstitucionalidad bajo una lógica: la Comisión Nacional ya hizo lo mismo con la Ley federal.
Fue hace 10 días que el ministro Alberto Pérez Dayán echó atrás la suspensión por el recurso que solicitó la CNDH, al mismo tiempo que aceptó la acción de inconstitucionalidad del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
La razón del Ministro fue que la Comisión impugnó también el Presupuesto de Egresos de la Federación, y este, según se señaló, no contiene elementos que sean posiblemente violatorios y que se deban revisar en una acción de esa naturaleza.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos mantiene su postura y está trabajando en los estados para apoyar o ser el ente directo que interponga la acción.
“En algunos estados de la República ya se han expedido, hasta donde nosotros tenemos entendido, algunas leyes y algunas comisiones estatales han presentado acciones de inconstitucionalidad”, indicó Álvarez Ortega.
Caso Fiscalía y el amparo
Uno de los organismos autónomos que está en desacuerdo con la Ley de Remuneraciones Salariales del Estado de Sinaloa es la Fiscalía General.
Juan José Ríos Estavillo puede, según indica la Constitución del Estado, tener el mismo salario de un Magistrado.
El caso del Fiscal General es en un contexto distinto al resto de los órganos autónomos, pues esta figura tiene, según la constitución, un peso similar en sus decisiones a las de un ministro de Justicia.
Con la Ley de Remuneraciones, ese precepto se incumple y el sueldo deberá ser menor al del Gobernador.
La carta de Ríos Estavillo sería la vía del amparo, un acto jurídico que contempla en caso de que no se promueva la acción de inconstitucionalidad.
“Yo no tengo por qué hacer un señalamiento en este momento respecto a ello, si fuese a ello el caso, tendríamos abierta la posibilidad de ejercer una acción de amparo, pero vamos a esperarnos nosotros para ver qué es lo que determinan las autoridades competentes para poder impugnar por vía de inconstitucionalidad”.
Hay resistencia: Graciela Domínguez
Para impugnar la Ley de Remuneraciones, la Comisión Estatal o la Comisión Nacional de Derechos Humanos tienen sólo 30 días naturales a partir del 1 de febrero.
Es decir, el plazo se terminó el 3 de marzo, sin embargo, por caer en domingo, la acción de inconstitucionalidad se podría haber presentado ayer lunes 4 de marzo.
Graciela Domínguez Nava, líder de Morena y Presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso, señaló que la disputa que se avizora tiene una sola lectura: hay resistencia en ganar menos dinero.
“Si hay quienes están inconformes y pretenden impugnar esta Ley, pues evidentemente tienen la vía, pero yo los llamaría a reflexionar, porque realmente lo que hay de fondo es a ganar, al menos, 108 mil pesos, que creemos, que eso es un salario que más allá de eso, estaría demostrando que llegan a los espacios públicos para buscar un beneficio personal económicamente”.
Artículo publicado el 03 de marzo de 2019 en la edición 840 del semanario Ríodoce.