SCJN señala que 6 artículos de la Ley del Issste son discriminatorios

SCJN señala que 6 artículos de la Ley del Issste son discriminatorios

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Al considerar que son inconstitucionales por discriminar e impedir que parejas del mismo sexo puedan afiliarse como beneficiarios, La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que seis artículos de la Ley del Issste son inconstitucionales.

La Segunda Sala de la SCJN determinó la inconstitucionalidad de los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135, fracciones I y II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que su redacción es discriminatoria.

Dichos articulados, consideró, impiden que parejas del mismo género puedan afiliarse como beneficiarios en dicho organismo, lo cual vulnera el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad social, establecidos en los artículos 1 y 123 de la Constitución.

En un comunicado, la SCJN señaló que el proyecto de sentencia aprobado analiza los derechos a la igualdad, la seguridad social y la protección de la familia, así como la extensión de los beneficios de la seguridad social a los familiares del trabajador, pensionado o jubilado.

El alto tribunal decidió estudiar lo establecido por la ley, después que una pareja de mujeres impugnó los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135, fracciones l y ll de la Ley del ISSSTE.

La impugnación derivó de la negativa del Issste a una de las mujeres, quien es derechohabiente, la posibilidad de inscribir a su cónyuge como beneficiaria por ser del mismo género, por lo que se les concedió el amparo.

La Segunda Sala de la Corte determinó que todas las personas que contraen unión tienen derecho a los beneficios directamente asociados al matrimonio, así como a los materiales que provienen de todos los ordenamientos jurídicos.

Los ministros también establecieron que conforme a los artículos 40 y 121 fracción IV, de la Constitución, las autoridades federales y locales están obligadas a reconocer los actos vinculados con el estado civil de las personas.

Ello, incluso si sus propias legislaciones no los reconocen, con la finalidad de respetar y garantizar los derechos derivados de dichos actos y la unidad del pacto federal.

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