Invalida Suprema Corte de Justicia 14 artículos de ley electoral de Sinaloa

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A un par de semanas de que venza el plazo para que el Congreso del Estado convoque a elecciones para elegir a gobernador, presidentes municipales y diputados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos un total de 14 artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

La sentencia que incluye  las declaraciones de invalidez deberá surtir efectos legales a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado por parte de la SCJN.

El fallo resuelto por el pleno del SCJN en sesión ordinaria fue originado por acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Nueva Alianza, PRD, Movimiento Ciudadano, Movimiento Regeneración Nacional y el PAS.

Los artículos considerados como inválidos contemplan criterios sobre el financiamiento a partidos políticos; especificaciones normativas de las campañas electorales sobre expresiones que denigren, ofendan o difamen a los adversarios; así como las nuevas disposiciones en materia de redistritación o geografía electoral.

Los magistrados acotaron que en el caso de la invalidez del artículo 65 (apartados A y B) referido al financiamiento de los partidos políticos entraría en vigor al término del proceso ordinario electoral próximo a iniciar, a fin de no afectar de manera irreparable la certeza del proceso electoral.

El marco legal de Sinaloa había considerado un cálculo para estimar la bolsa general de financiamiento a partidos, tomando en cuenta el 75 por ciento del salario mínimo del Distrito Federal multiplicado por el padrón electoral, sin embargo, la SCJN determinó procedente y válidos los recursos presentados por los partidos arriba inconformes, quedando en un 65 por ciento, un parámetro similar al señalado por la Constitución Federal. Pasó también de distribuir el monto global en una proporción de 20 en partes iguales entre los partidos registrados y un 80 de acuerdo a los resultados electorales del último proceso electoral, en lugar del 30 y 70 que contemplaron los legisladores locales.

Los magistrados señalaron que los discursos dentro de las campañas electorales  se  limitan en materia de plataformas o programas, pero no en el sentido en que se legisló en Sinaloa porque hacerlo sería restrictivo de la libertad de expresión que debe darse en los procesos políticos electorales.

Los artículos declarados inválidos fueron los siguientes: 60, 61 (párrafo segundo), 65 (apartados A y B, párrafo segundo), 69 (párrafo segundo),  91 (fracción VI), 105 (fracción VIII), 182 (fracción B), 262 (párrafo IV), 270 (fracción X), 271 (fracción VII), 272 (fracción XIII), 274 (fracción III), así como el artículo tercero y cuarto transitorio del decreto 364 publicado en el Periódico Oficial de Sinaloa el pasado 15 de julio de 2015.

 

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