Determina el TEPJF que el PRI no usó Monex para comprar votos

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Ciudad de México, 19 de febrero (SinEmbargo).– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad, como antes lo hizo el entonces Instituto Federal Electoral (IFE), que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no incurrió en financiamiento paralelo ni en compra y coacción del voto con tarjetas Monex durante la campaña presidencial de 2012.

En su sentencia, emitida esta madrugada tras dos años de estudio, a los recursos de apelación interpuestos por los partidos Acción Nacional (PAN) y el Revolucionario Democrático (PRD) sobre el presunto empleo de tarjetas Monex en esas campañas electorales, el organismo colegiado resolvió que no hubo destino ilícito de los recursos, debido a que no se acreditó que estas se hubieran utilizado para compra y coacción del voto durante las campañas electorales de ese año.

La Sala Superior del Tribunal Electoral estudiaba desde el 6 de febrero de 2013 el recurso presentado por los partidos de oposición en contra la resolución del entonces IFE, que aunque acreditó que el PRI recibió más de 66 millones de la empresa Alkino para la campaña electoral y los repartió en monederos del banco Monex, no hallo irregularidades en esta operación.

De los 66.3 millones de pesos ejercidos por el partido tricolor en el proceso electoral de 2012, 50 millones 508 mil 891 pesos fueron utilizados para la campaña federal, y 16 millones 308 mil para las campañas locales de Jalisco y Distrito Federal. Sin embargo, después del 3 de julio de 2012, la suma total gastada por el PRI en la campaña federal se elevó a 57 millones 318 mil 609 pesos.

Por ello, el TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que reúna la información necesaria para determinar qué tipo de gasto representan los 6 millones 809 mil 718 pesos erogados por el Revolucionario Institucional en fecha posterior a la jornada comicial, a través de las tarjetas Monex Recompensa.

En el proyecto aprobado se indicó que el IFE estimó correctamente que 50 millones 408 mil 891 pesos correspondieron al gasto de campañas electorales federales, pero los otros 6.8 millones de pesos fueron considerados como un gasto ordinario, “sin otra fundamentación o motivación que la de la fecha en que se realizó la erogación, que fue después de la jornada electoral de julio de 2012″.

El Consejo General del entonces IFE, el Pleno de la Sala Superior validó el esquema de contratación que el PRI realizó con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V. para el pago del personal de dicho instituto político, así como de sus coordinadores territoriales, representantes generales, enlaces distritales y estatales, durante el proceso electoral federal de la pasada elección presidencial.

Asimismo, confirmó que los gastos erogados por dicho partido a través de las tarjetas Monex deben ser contabilizados como gastos de campaña. Los procedimientos sancionadores que dieron origen a las impugnaciones, se relacionan con el origen, destino y aplicación de los recursos depositados en las tarjetas Monex, empleadas por el PRI.

En el proyecto de sentencia se indicó que todas las actuaciones realizadas por la anterior autoridad administrativa electoral partieron de la base de que el partido político, a través de un intermediario, contrató el servicio de dispersión de recursos a través de 7 mil 851 tarjetas, en las que depositó y distribuyó, 66 millones 326 mil 300 pesos.

Sin embargo ese tipo de contratos no están prohibidos para los partidos y se tuvo acceso a los recibos que acreditan que el PRI pagó con sus recursos, es decir, no habría obtenido una aportación privada de empresa mercantil, lo que está prohibido en la ley, establecieron.

Al respecto, la magistrada, María del Carmen Alanís Figueroa, rechazó las imputaciones que en su momento plantearon el PAN y PRD, en el sentido de que los recursos económicos depositados en las tarjetas Monex, fueron para la compra y coacción del voto. ”No se prueba el financiamiento paralelo con recursos ilícitos, ni la compra y coacción del voto con los denominados monederos Monex”.

“Lo que yo destaco es que tampoco en este momento y estamos ya resolviendo las quejas de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, el proyecto del Magistrado que me permitiría resumirlo tan sencillo como que se alega la compra, se retoma el alegato de la compra y coacción del voto, no se prueba este mecanismo paralelo a través de Monex, que es lo que estamos resolviendo”, refirió.

En tanto, el magistrado presidente Alejandro Luna Ramos subrayó que los tiempos judiciales no se guían por los vaivenes políticos. Explicó que la resolución, en la que se ordenó al INE investigar el destino de 7 millones de pesos, se presentó tras un largo proceso de instrucción que permitió recibir elementos probatorios para una revisión minuciosa.

Sostuvo que “no se trata de una demora, lo dejó muy claro, es el resultado de un análisis exhaustivo de los agravios hechos valer y una revisión de las pruebas presentadas que han llevado a esta resolución”.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López subrayó que no existen elementos que permitan establecer la existencia del fondeo de recursos o financiamiento paralelo a la campaña de la coalición “Compromiso por México”, ni se demuestra la compra y coacción de voto.

En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza destacó la importancia de la sentencia ya que permitirá conocer cuál fue el destino de 7 millones de pesos que el entonces Instituto Federal Electoral, automáticamente y sin justificación alguna, cargó a los gastos de campaña del PRI, sin que estuvieran plenamente identificados con este tipo de recursos.

El magistrado Flavio Galván Rivera desatacó que la resolución se modifica para que el INE explique el destino de los 7 millones de pesos que el IFE decidió cargar a los gastos de campaña.

En tanto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que la integración de este proyecto se realizó durante más de un año, debido al alto grado de complejidad que implica la revisión de los documentos y los elementos probatorios, ya que es necesario garantizar a la ciudadanía una resolución bien fundamentada.

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