El exalcalde Jesús Estrada Ferreiro solicitó declarar nulo el proceso en su contra debido a que el árbitro era ministro de culto
El Tribunal Colegiado Penal advirtió que en el Poder Judicial del Estado están dando evasivas, invocan procedimientos administrativos que no existen, hay incongruencia en sus fundamentos legales y mencionan artículos al azar para no resolver si el hoy magistrado Adán Alberto Salazar Gastélum estaba impedido para ser juez por ser ministro de culto.
Como juez de control, Salazar Gastélum fue quien inició los procesos penales de los ex alcaldes, Jesús Estrada Ferreiro, de Culiacán; y Luis Guillermo Benítez Torres, de Mazatlán; y los del rector de la UAS, Jesús Madueña Molina; el ex rector, Juan Eulogio Guerra Liera; y ex integrantes del Comité de Adquisiciones de la universidad.
Adán Alberto Salazar fue juez de control hasta abril de 2024 cuando lo nombraron magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Desde noviembre de 2023, el ex alcalde Jesús Estrada Ferreiro, solicitó declarar nulo su proceso penal por discriminación de las viudas de policías argumentando que Salazar Gastélum, quien lo vinculó a proceso, no podía ser juez debido a que era secretario de organización y ministro de culto de la asociación religiosa Manantial de Vida.
Estrada Ferreiro argumenta que la Constitución impide a los ministros de culto ocupar cargos públicos.
Mediante amparos, en cuatro ocasiones tribunales federales han ordenado a la jueza de control, Graciela Adriana Peraza García, resuelva si Salazar Gastélum estaba impedido para ser juez y ha dictado resoluciones, pero los tribunales no dan por cumplida la sentencia.
En la última sentencia emitida por el Tribunal Colegiado, los magistrados señalan que la jueza ha sido omisa en cumplir las exigencias de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad en las resoluciones que ha emitido.
Señala que ha pretendido dar respuesta con argumentos evasivos, hay incongruencia entre el fundamento legal y la explicación y funda su respuesta en un procedimiento que no existe en la norma.
Detalla que, en la audiencia anterior, la jueza señaló que, conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el Poder Ejecutivo Federal mediante un procedimiento administrativo por conducto de la Secretaría de Gobernación, debe resolver si Salazar Gastélum es ministro de culto, pero ese procedimiento no está contemplado en la ley.
“Se vuelve necesario que esa autoridad decida de forma frontal, directa, congruente y exhaustiva con motivos y fundamentos legales realmente aplicables al caso, y no la simple cita de numerales al azar para pretender sustentar que se dio cumplimiento”, indica la sentencia.
Menciona que no es factible permitir que una autoridad emita tantas respuestas evasivas como pretenda, ya que ello implicaría que existan tantos juicios de amparo como respuestas se le ocurran.
El Tribunal ordenó a la jueza volver a resolver la solicitud y dar una respuesta fundada, congruente y exhaustiva y se abstenga de señalar que la única forma de considerar que una persona es ministro de culto es a través de un procedimiento administrativo, porque ese procedimiento no existe.
En una audiencia especial celebrada la semana pasada la jueza rechazó declarar la nulidad del proceso penal y dictar sentencia absolutoria como solicitaba el ex alcalde.
En la audiencia Estrada Ferreiro reclamó que no había resuelto si Salazar Gastélum estaba impedido para ser juez y otra vez no estaba cumpliendo la sentencia del Tribunal.
“No me sorprende la resolución, era de esperarse porque las consignas hay que cumplirlas, qué lástima que usted se preste a todo esto”, dijo el ex alcalde visiblemente molesto.
Señaló que su caso está lleno de corrupción y perversidad para perjudicarlo.
“Usted debe ser imparcial y por dignidad actuar conforme a la Constitución, pero está cumpliendo órdenes”, expresó.
Mencionó que las “lacras” de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo siguen atizando la hoguera a pesar de que ya lograron lo que querían que era quitarlo de la alcaldía para que no fuera candidato.
“Lograron lo que querían de forma perversa, porque son perversas las gentes que intervienen en esto, ya estoy fuera de todo ¿qué más quieren?”, mencionó.
La jueza interrumpió a Estrada Ferreiro y le pidió que solamente hablara sobre la naturaleza de la audiencia y una agente de la policía procesal se acercó al ex presidente y le dijo “guarde silencio por favor” y Estrada Ferreiro insistió en que lo dejaran hablar porque estaba en su derecho.
El ex alcalde retomó la palabra y solo mencionó que en los tribunales llegará hasta donde tenga que llegar ante la negativa de la jueza de dar cumplimiento a la sentencia.
Una vez que la jueza remita al Tribunal Colegiado las constancias de su decisión, los magistrados resolverán si cumplió con la sentencia.
Estrada Ferreiro enfrenta un proceso penal por abuso de autoridad y discriminación por presuntamente ofender a las viudas diciéndoles “son unas perras”, “búsquense un mayate que las mantenga”, “se la llevan jodiendo”.
El juicio oral en el que se presentaron pruebas y testimonios terminó en mayo de 2024, pero hasta la fecha no han dictado el fallo debido a que los amparos no se han resuelto.
Artículo publicado el 8 de febrero de 2026 en la edición 1202 del semanario Ríodoce.





