Mientras la Ley General de Salud prohíbe los ingresos forzosos, una norma los permite; la CEDH ha iniciado diversas quejas de usuarios de los centros de rehabilitación en Sinaloa
“Es por tu bien”, fueron las primeras palabras que el hombre, aún intoxicado por el alcohol, escuchó al ingresar al centro de rehabilitación. Esa tarde lo agarró la “voladora”: el vehículo oficial de los anexos para capturar e internar a los adictos. Aquel hombre entendía poco y poco podía hacer; dos “monos” lo cargaban, turnados en cada brazo. Él se dejaba caer: bípedo acorralado con su cuerpo deteriorado. Hombros fatigados, adormecidos, procurando nada más el paradero de su mochila. “Sí tengo cosas importantes ahí, no la dejen”, les decía. “Es por tu bien”, le repitieron.
La puerta se cierra, y aquel hombre vivirá confinado por meses junto con otros 43 internos. El debate se abre: ¿hasta dónde llega la legalidad de los centros de rehabilitación? La propia operación de captar y encerrar durante meses a alguien en contra de su voluntad supone una privación ilegal de la libertad. En la práctica, los marcos legales se contraponen: la Ley General de Salud dicta en su artículo 75 que el internamiento en servicios de salud mental y adicciones debe ser puramente voluntario y contar con el consentimiento informado del paciente.
“El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario”, se estipula.
Por su parte, los centros de rehabilitación basan sus operaciones en la NOM-028-SSA2-2009, la cual contempla el ingreso involuntario en casos donde el usuario represente un peligro grave e inmediato para sí mismo o para terceros, exigiendo tres requisitos administrativos: indicación de un médico, solicitud de un familiar por escrito y notificación al Ministerio Público (MP) en menos de 24 horas.
Como la NOM-028 es la que rige la operación diaria de los anexos, muchos navegan bajo sus reglas ignorando la Ley General de Salud. Esto permite que los centros internen a personas sin su consentimiento al cumplir con los trámites de la norma oficial, y que incluso las fiscalías consideren que el procedimiento fue correcto.
Ante esto, el anexo deja de ser un procedimiento de salud o rehabilitación y se convierte en el delito de privación ilegal de la libertad —tal como se tipifica en el artículo 364 del Código Penal Federal—, ya que la Ley General de Salud prohíbe explícitamente el internamiento involuntario si este tiene como fin resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda. Si una familia interna a alguien solo porque su consumo genera conflictos en casa y no por una necesidad clínica urgente, se está incurriendo en un delito.
Internamiento sin consentimiento
Durante 2025, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) recogió y dio seguimiento a quejas por diversas violaciones en los anexos: dos por privación de la libertad personal; otra por “malos tratos y trato cruel, inhumano o degradante”; una más por impedir la salida de una persona por falta de pago a un adeudo que se tenía al estar recibiendo tratamiento, y otra más por el asesinato de nueve personas al interior del centro de rehabilitación Shaddai A.C. tras un ataque armado la madrugada del 7 de abril en Colinas de San Miguel, en Culiacán, el cual dejó a otras cinco heridas.
En este último caso también fue asesinado Guillermo Rodríguez Gaxiola, representante legal de Un Movimiento para Sinaloa sin Adicción, presidente de la Unión de Redes de Centros de Rehabilitación en Sinaloa y propietario de la clínica Shaddai A.C, quien apenas cuatro días antes, el 3 de abril de ese año había presentado un convenio de colaboración entre la CEDH y centros de rehabilitación. Esa misma madrugada, Rodríguez Gaxiola fue privado de la libertad mientras se encontraba en su domicilio. Su cuerpo fue localizado horas después en las inmediaciones de La Primavera, al sur de Culiacán.
En uno de los casos por privación ilegal de la libertad que ya cuenta con carpeta de investigación, un hombre de 73 años de edad en situación de discapacidad presentó una denuncia en contra del Centro de Adicciones Betel por ser detenido ilegalmente. Un vecino “llamó al Centro de Rehabilitación y les dijo que me llevaran e ingresaran a dicho anexo, él estando en mi presencia, desconociendo yo los motivos de eso y después de eso a los tres días salí de dicho lugar”. Tras la denuncia, la carpeta quedó radicada bajo el delito de privación ilegal de la libertad.

Los casos se repiten: “Enrique” fue anexado a los 20 años de edad por consumo de mariguana. Su familia le “puso un cuatro”. Llegó la voladora y fue recluido durante tres meses sin su consentimiento. “Yo no me resistí, pero de haberme resistido sí me hubieran subido a la fuerza. Es de que te vas porque te vas, las personas que firmaron por ti pues ya llegaron a ese acuerdo. Pues sí es a la de ahuevo”, relató. “Enrique” explicó que cualquier persona puede anexar a otra siempre y cuando esté dispuesta a hacerse responsable. Durante su estadía, convivió con internos a quienes sus propios patrones o jefes de trabajo habían dado la orden de ingreso.
“No llegan allá solo por el consumo, también llegan —como me explicaron allá— por ingobernables, enfermos mentales, viejitos que no los quieren meter en algún asilo por alguna razón”, detalló.
Estos espacios también sirven como lugares de castigo para integrantes del crimen organizado. Los patrones envían a sus subordinados para recibir un escarmiento; en estos casos —declaró “Enrique”— sí se puede llegar a ejercer violencia física, ya que son enviados para ello.
“Pues sí se usa mucho, muchos anexos. No te sabría decir si la mitad o un tercio, pero muchos anexos son también pues patrocinados por esos güeyes (sujetos del crimen) y también los usan así como de que no pues un güey se está pasando de verga, no lo vamos a matar, pero ahí lo vamos a encerrar un rato ahí en el anexo”, declaró.
Los anexos luego de la crisis de violencia
Durante un recorrido, se preguntó al personal de un centro de rehabilitación ubicado en la zona sur de Culiacán sobre los protocolos de seguridad que se han tenido que implementar debido a los fenómenos de inseguridad. Pese a lo hermético de la conversación, explicaron que se retiraron las cámaras de seguridad que estaban dentro de las habitaciones —a las que tenían acceso los familiares para monitorear a los internos—, debido a que las señales comenzaron a filtrarse entre integrantes del crimen; estos ubicaban a ciertos internos e iban por ellos hasta los anexos para privarlos de la libertad.
En el caso de redes de centros de rehabilitación que operan con el mismo nombre en varios estados de la república, el personal de uno de ellos, ubicado al oriente de Culiacán, explicó que internamente poco han cambiado, ya que aseguraron tener en orden todas sus operaciones:
“Se tiene que hacer un informe al 911 para ir a recoger a los usuarios (…) a veces que la familia autoriza el ingreso de ellos y, o sea, tiene uno que tener un reporte ya con un folio. De hecho, nosotros mandamos un formato con el MP. De aquí se llena un formato, lo llenamos de todas las personas que llegan aquí, lo mandamos y se sella con un número de folio que hicimos de la llamada 911. Es el nombre, los datos, la hora, ingreso y todo”, detalló un trabajador.
Pese a los hechos de violencia registrados contra estas instalaciones en medio del conflicto interno del Cártel de Sinaloa —donde se han documentado ataques a fachadas, asesinatos de internos y la liberación masiva de pacientes por parte de grupos armados—, el personal detalló que hasta el momento no se han presentado problemáticas internas, ya que el centro opera con “todo en regla”.
Centros en descenso
Según la Comisión Estatal de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones (CEPTCA), en un conteo realizado durante 2025 a nivel estatal, solamente 65 centros de rehabilitación estaban debidamente certificados; por fuera, 155 centros mantienen su flote en la informalidad “por diferentes cuestiones”, es decir, no cumplen con los debidos lineamientos para poder operar.
Por su parte, La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa (COEPRISS), a través del área de Regulación de Servicios e Insumos para la Salud en un registro entre los años 2024-2026 en la supervisión a las Residencias del Sector Privado para el Cuidado de Personas con Problemas de Adicción. Detalló que actualmente, el estado de Sinaloa cuenta con un padrón total de 357 residencias privadas registradas para la atención de adicciones. La Coordinación Centro (que abarca Culiacán, Salvador Alvarado y Navolato) concentra la mayor cantidad con 196 establecimientos; le sigue la Coordinación Sur (Mazatlán y Escuinapa) con 94, y finalmente la Coordinación Norte (Ahome y Guasave) con 67 centros registrados.
En la revisión de números, las inspecciones han venido disminuyendo año con año. En 2024, el personal de salud revisó 201 centros. Para 2025, la cifra bajó a 170 y en lo que va de este 2026 (con corte a junio), apenas se han hecho 89 revisiones. En la zona centro se reflejó una caída: si en 2024 se revisaron 91 centros, durante 2025 la cifra se desplomó a solo 30, y en los primeros seis meses de 2026 van 29 revisiones.
En la región norte las revisiones se mantuvieron iguales entre 2024 y 2025, con 57 inspecciones en cada año. En la primera mitad de 2026 se han hecho 38. El sur fue la única zona donde las revisiones subieron en 2025, pasando de 53 a 83. Sin embargo, en este primer semestre de 2026 se han frenado, sumando apenas 22.
Óscar Loza Ochoa, presidente de la CEDH, destacó que la existencia de los centros de rehabilitación responde a una situación crítica por la que transita el estado ante el incremento de los problemas por adicciones, ya que las políticas actuales del sector salud son insuficientes para atender la totalidad del fenómeno.
Artículo publicado el 12 de julio de 2026 en la edición 1224 del semanario Ríodoce.







