Una usuaria logró que la CEAIP admitiera su queja, por lo que sus datos personales ya no estarán impresos en los comprobantes oficiales
Una ciudadana logró que la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) le diera la razón en su queja contra la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán (JAPAC), al solicitar que su nombre y apellidos no aparecieran en los recibos de cobro por motivos de seguridad personal. El caso surgió cuando la afectada encontró su recibo de consumo tirado en la calle, exponiendo sus datos personales y haciéndola sentir vulnerable ante posibles actos delictivos.
La usuaria de JAPAC en otras ocasiones había encontrado tirado el recibo en la banqueta o clavado en el barandal de su casa. Los hechos la inquietaban porque la hacían sentirse vulnerable. “Hoy más que nunca es riesgoso que un recibo con tu nombre, dirección… caiga en manos de gente que se dedica a la delincuencia”.
Preocupada y molesta por la situación, acudió a JAPAC para hacer la petición de que su nombre y apellidos no aparecieran en el recibo, pero la recepcionista de la paramunicipal le respondió que no se podía. Entonces preguntó por la Unidad de Transparencia, en donde planteó que quería hacer efectivos los derechos ARCO, en la modalidad de oposición, para eliminar del recibo de consumo de JAPAC su nombre y apellidos. Llenó entonces un formato para plantear su petición para proteger sus datos personales.
La protección de datos personales denominado Derechos ARCO recibe ese nombre por las siglas de los ejercicios de: acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Al día siguiente de presentada la solicitud, la Unidad de Transparencia de la JAPAC le notificó por correo que su petición, mediante el oficio SOL JAPAC-UT 417/2025, no era posible y que la única manera de que no apareciera el nombre completo de Claudia en los recibos impresos de cobro era que diera de baja su contrato.
La respuesta molestó a Claudia porque consideraba que estaba mal que su nombre apareciera en un documento, con el cual se pudiera realizar un robo de identidad, y el cual quedara en la calle cuando existe una Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales.
“Entonces redacté un recurso de revisión y bien galla fui a la CEAIP donde presenté mis argumentos y fundamentos”, recuerda.
En el texto del recurso RRRDP58/25, compartido a Ríodoce por la quejosa y presentado el 22 de agosto de 2025, argumenta que su nombre no era necesario en el recibo de cobro porque cuando paga no necesita identificarse ni cuando lo recibe.
De entrada, la usuaria expuso ante la CEAIP que acudía por un motivo de seguridad personal para que su nombre y apellidos no aparecieran en el recibo de cobro de la JAPAC.
Claudia recuerda que hace no muchos años chocaron su vehículo por alcance. El responsable huyó, pero anotó su número de placas y con ese dato fue a la Dirección de Tránsito a denunciar el hecho. Posteriormente la citaron a ella y a otra persona para llegar a un acuerdo por el percance. Sin embargo, la sorpresa fue que cuando llegó se encontró a una muchacha asustada por el citatorio. La chica nunca había tenido carro y tampoco sabía manejar.
¿Cómo consiguieron su nombre? Una hipótesis era que su nombre y dirección lo consiguieron a través de un recibo impreso que las instituciones o empresas dejan libremente en los barandales o las cocheras de las casas. Lamenta que así funciona el sistema de cobranza, obsoleto y arcaico, no solamente en JAPAC, también el de la CFE y otras empresas.
Advierte que, si un delincuente quiere sacar unas placas para su carro, cometer un fraude, solicitar indebidamente un crédito, basta que recoja de la calle un recibo para conseguir de ahí nombre y dirección.
Conocedora de la Ley de Protección de Datos Personales, todavía vigente, asegura que es una obligación de los sujetos obligados proteger los datos personales.
Al interior de la CEAIP el caso de Claudia fue turnado a la ponencia del comisionado José Luis Moreno López, quien admitió el trámite del recurso de revisión el 3 de septiembre de 2025. En esa fecha se estableció un plazo legal de siete días hábiles para que tanto Claudia como la JAPAC presentaran sus pruebas y alegatos, así como expresaran su voluntad de conciliar para dirimir sus controversias.
Trascurrido el plazo ninguna de las partes manifestó el deseo de conciliar, por lo que el comisionado acordó el cierre de la instrucción. Sin embargo, el Pleno de la CEAIP aprobó el 22 de octubre de 2025 la ampliación del plazo por 20 días hábiles para emitir una resolución.
Para la sesión del 18 de noviembre, los comisionados Liliana Campuzano Vega y José Alfredo Beltrán, no compartieron el proyecto de José Luis Moreno López, por lo que se rechazó por mayoría.
En consecuencia, por unanimidad de votos se determinó reasignar el expediente a la comisionada Liliana Campuzano Vega.
Tras el análisis se determinó procedente el recurso de revisión. El Pleno resolvió el 20 de noviembre de 2025, que se revocara la respuesta de la JAPAC y obligara a la paramunicipal a retirar de los recibos de cobro del servicio el nombre de Claudia y sus apellidos.
Nunca antes del caso de Claudia, la CEAIP había analizado un recurso de revisión de este tipo, por lo que su resolución dejó un precedente relevante. Por lo pronto, los recibos de JAPAC no deberán llegar impresos con su nombre y apellidos, aplicará solo para Claudia como usuaria, pero si otro ciudadano se presentara a ejercer su derecho de oposición ARCO en un caso similar, deberá resolverse de igual forma.
Artículo publicado el 18 de enero de 2026 en la edición 1199 del semanario Ríodoce.







