Prácticamente en forma paralela, pero por separado, dos instancias jurídicas, dieron un revés a la búsqueda de Gerardo Vargas Landeros para ser reinstalado como presidente municipal de Ahome.
Uno fue el juez de distrito con sede en Zacatecas, quien a finales de agosto expidió una resolución para que se reinstalara a Vargas Landeros en su cargo, y ahora se declaró incompetente por razón de territorio para conocer el juicio de amparo.
La otra instancia, fue la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que declaró no violatorios los derechos políticos electorales de Rosa Margarita Velázquez como presidenta provisional de Ahome, cuyo nombramiento estaba sujeto al de Gerardo Vargas Landeros, el cual cesó por el desafuero de este, y por tanto validó el nombramiento del presidente municipal sustituto, Antonio Menéndez de Llano.
Ante la nueva resolución del juez de distrito de Zacatecas, el Congreso del Estado de Sinaloa presentó un recurso de queja.
En la nueva resolución, foliada con el número1832/2025 y publicada el viernes 29 de agosto, el Juzgado Primero de Distrito de Zacatecas se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer el juicio de amparo promovido por Vargas Landeros, ya que los actos reclamados se ejecutaron o se están ejecutando en una jurisdicción diversa a ese juzgado.
En la resolución ahora se ordena remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Culiacán, para que por su conducto se turne al Juzgado que corresponda.
Se ordenó que la resolución se remitiera al Congreso del Estado, a la parte quejosa (Gerardo Vargas Landeros), al secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Sinaloa y al presidente municipal de Ahome.
Teresa Guerra Ochoa, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, mencionó que la suspensión definitiva concedida previamente al hoy ex alcalde de Ahome deberá ser revisada por el Juzgado Quinto de Distrito en Sinaloa, ya que en esta instancia se tramitaba un primer juicio de amparo promovido también por Vargas Landeros contra los mismos actos, y en donde ya se activó el procedimiento de acumulación de juicios.
Recordó la diputada que ya el Juzgado Quinto de Distrito en Sinaloa había conocido del caso en el juicio número 314/2025, en el cual se negó a Vargas Landeros la suspensión definitiva frente a los mismos actos que posteriormente fueron controvertidos por el Juzgado Primero de Distrito en Zacatecas.
Por otra parte, la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que no son violatorios los derechos políticos-electorales de Rosa Margarita Velázquez Valdez, como presidenta municipal provisional.
La promovente, quien se desempeñaba como regidora del cabildo de Ahome, había sido nombrada para el puesto cuando Gerardo Vargas Landeros, solicitó licencia para separase de su cargo por 90 días previo a la sesión del Congreso en la que se determinaría si procedía su desafuero.
Sin embargo, en dicha sesión se declaró el desafuero, y casi de inmediato se nombró a un presidente municipal sustituto en la persona de Antonio Menéndez de Llano Bermúdez, quien era diputado local de Morena.
La Sala Regional resolvió que no se habían violado los derechos políticos electorales de Velázquez Valdez porque su cargo se vinculaba al de Vargas Landeros, el cual, al estar pausado por el procedimiento de desafuero, era legal que el Congreso del Estado nombrara a un alcalde sustituto.
Los magistrados determinaron que al concluir el nombramiento de Gerardo Vargas Landeros como presidente municipal de Ahome, se extinguió también la licencia que justificaba la designación de la presidenta provisional.
El 19 de agosto, a través de un documento, la Jucopo informó que presentó una queja y una denuncia penal contra el juez primero de distrito de Zacatecas por haber concedido fuera del marco legal una suspensión a Vargas Landeros que ordenaba reinstalarlo en el cargo, así como contra los abogados del exalcalde.
En el documento se añade que la resolución del juez estaba fuera del marco de la Ley de Amparo, ya que fueron citados sobre hechos consumados desde el pasado mes de mayo, por lo que ningún juzgado podía dar trámite alguno, y menos expedir una suspensión definitiva, como la habían negado con anterioridad por el juez quinto de Ahome y juzgado décimo tercero de Baja California.
Agrega que no existía ninguna posibilidad de que el Congreso del Estado sea obligado a restituir al alcalde depuesto, antes de que exista una sentencia absolutoria de Gerardo Vargas Landeros en los procesos penales que se le siguen por la presunta contratación ilegal del arrendamiento de 126 patrullas por 171 millones de pesos, y otra por obstaculizar la investigación de la contratación.
El 18 de agosto, a través de un video, Vargas Landeros señaló que el Congreso estaba en desacato al no acatar la resolución del juez de Zacatecas y que esto podría implicar un delito federal.
Añadió que en caso de no acatar la resolución, se podría hacer uso de la fuerza pública para restituirlo en el cargo.
“La justicia ha resuelto que me asiste la razón jurídica y que la restitución le es firme, válida y dicta inmediata restitución”.
Después de eso, no ha hecho nuevas apariciones en redes.
Artículo publicado el 31 de agosto de 2025 en la edición 1179 del semanario Ríodoce.





