La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la representación legal de Antonio Menéndez de Llano Bermúdez, como presidente municipal de Ahome en los términos del artículo 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
La resolución de la SCJN ante la controversia Constitucional 152/ 2025 Gerardo Octavio Vargas Landeros, fue dada conocer en una conferencia conjunta encabezada por la presidenta de la Junta de Coordinación Política, Teresa Guerra Ochoa y la diputada presidenta del Congreso del Estado Yeraldine Bonilla Valverde.
Explicaron que el contenido de la resolución, en la que se asentó que Vargas Landeros no pudo acreditar dicha personalidad a su cargo, en razón de que la Suprema Corte de Justicia, en tanto que se acreditó Antonio Menéndez de Llano Bermúdez ocupa el cargo legalmente.
Entre los documentos presentados por el actual alcalde figuraron acuerdo del Congreso del Estado de Sinaloa de dos de mayo de 2025, en el que se expone la destitución de Gerardo Octavio Vargas Landeros como Presidente del municipio accionante por resolución del Congreso y se declara la vacante de ese cargo.
El acuerdo 83, de dos de mayo de 2025 emitido por el Congreso local, por el que se nombró a Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como Presidente Municipal Sustituto de Ahome, Sinaloa, a partir de su toma de protesta, hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil veintisiete.
El acta de , de cinco de mayo del año en curso, de la que se advierte la toma de posesión de Antonio Menéndez de Llano Bermúdez como Presidente Municipal Sustituto del municipio de Ahome.
En consecuencia de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe un principio de agravio con el ámbito de competencia que constitucionalmente le fue asignado al municipio de Ahome, y en consecuencia procedió a desechar de plano la demanda de controversia constitucional, por lo tanto se tiene al Presidente Municipal Sustituto designado, autorizado y conforme a derecho.



