La Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifestó “su preocupación” y exhortó al Gobierno de Puebla -encabezado por Alejandro Armenta Mier, militante de Morena y gobernador de Puebla, para revisar el artículo 480 del Código Penal de dicha entidad, que tipificó “de manera poco clara, el delito de ciberasedio”, por lo cual indicó que estaba preparando una acción de inconstitucionalidad.
La iniciativa ha levantado airadas críticas que insluso la llaman “Ley Censura”.
Sin embargo, el órgano constitucional autónomo, cuya presidenta es María del Rosario Piedra Ibarra, reconoció “la necesidad de que las entidades federativas adopten medidas legales que contribuyan a prevenir y sancionar la violencia digital”, de acuerdo a informacion del Semanario Zeta.
“Este precepto penal impone sanciones de prisión de hasta tres años de cárcel y multa de hasta 300 días del valor diario de la Unidad de Medida, a quien, a través de medios digitales, redes sociales o cualquier espacio virtual, ‘insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional’ que, además de su falta de claridad pueden, potencialmente, prestarse a un uso contrario a lo que se busca”, recordó la CNDH.
La comisión señala que sin menoscabo de la importancia de proteger la integridad emocional de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes, considera que el texto del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público.
Por ello, emite el exhorto a las autoridades de Puebla a revisar la redacción de ese artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio.
“La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta” indicó.
“Así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra, tal como lo establecen tanto el artículo 6° constitucional como los estándares internacionales en la materia, entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
En la foto, el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier, con su equipo, tomada de su cuenta de X.







