En medio de la guerra entre Chapos y Mayos en Sinaloa han sido asesinados 34 policías, la mayoría cuando estaban francos
Patricio, Pedro y Rafael tenían algo en común: eran policías y fueron asesinados en su día franco cuando estaban desarmados.
El 15 de marzo un grupo de gente armada irrumpió en la vivienda de Patricio en la colonia Progreso de Culiacán y lo asesinó a sangre fría.
A Pedro ya lo estaban esperando en la colonia 10 de Mayo el 8 de mayo. Cuando arribaba a su domicilio el policía municipal fue atacado a balazos por un grupo de sicarios. Recién había terminado su jornada laboral.
Y Rafael, de la Policía Estatal Preventiva, se encontraba en el patio de su casa de La Cofradía de la Loma en Navolato cuando personas armadas dispararon en su contra hasta darle muerte. En el atentado su madre y su hijo resultaron heridos de bala.
En ninguno de los casos los agentes asesinados portaban arma de cargo, por una ley que nadie conoce que prohíbe a los policías llevarse el arma después de su jornada laboral.
“No te digo que no nos vayan a chingar, pero al menos podríamos llevarnos a uno entre las patas si tuviéramos con qué defendernos…”, dice un agente de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Culiacán, quien pidió el anonimato.
No se puede
La diputada por Morena, María Teresa Guerra Ochoa, presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado (Jucopo), asegura que por ser una reglamentación federal no se puede legislar en lo local para que los policías puedan llevarse el arma de cargo después de su jornada laboral.
El Congreso del Estado no tiene facultades para ello, señala, porque todo lo que tiene que ver con armas corresponde a la federación.
“Aunque nosotros quisiéramos tomar una determinación en ese sentido, que además es un tema complejo, no (se puede legislar), porque igual entiendo el derecho que tienen los agentes de reclamar el poder portar armas para poder resguardar su seguridad”, manifiesta.
Aun así, dice, existiría la duda de que la portación de armas de cargo sirviera solo para la seguridad de los agentes policiales y no con otros fines.
“También es una de las cosas que se han puesto sobre la mesa, es, efectivamente, que sí se use para eso y que no se use con otro objetivo. Sobre todo no con todos los elementos, pero sobre todo, con algunos elementos que se ha visto que pudieran tener algún otro tipo de vínculo”, subraya.
Guerra Ochoa reitera que ese tema ya se ha platicado con el secretario de Seguridad Pública de Sinaloa y el resultado es el mismo: nada se puede hacer por ser una reglamentación federal.
“Esa temática es una temática exclusiva de la federación y nosotros realmente, aunque quisiéramos, no podemos meternos”, subraya.
Sí se puede
Óscar Loza Ochoa, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), dice que aunque no comparta la idea de que los policías porten el arma de cargo en sus días francos, hoy se justifica por el contexto de violencia que vive Sinaloa desde el 9 de septiembre de 2024, en el que 34 policías han sido asesinados en la entidad.
“En la situación que vive Sinaloa a partir del 9 de septiembre del año pasado, se justifica para que después de la jornada de trabajo el arma de cargo siga estando en manos de los policías”, expresa.
Pero una vez que las condiciones de seguridad sean favorables, aclara, se volvería a la prohibición. No antes.
“Pudiéramos cambiar de opinión cuando las condiciones que estamos viviendo ahora cambien. Eso es lógico también, pero hoy la opinión es que los policías deben traer su arma de cargo después de su jornada de trabajo”, indica.
El ombudsman afirma que no existe una legislación que prohíba que los policías puedan llevarse el arma de cargo después de su horario de trabajo.
“Es que no existe esa legislación, pues, donde diga que no deben de traer el arma. Lo que nos aportaron y lo que hemos leído nosotros, (es) que la Ley Federal de Armas, lo que habla es que es para una corporación y aparte se asigna a una persona un arma”, señala.
Lo que sí establece es la jurisdicción municipal y/o estatal, subraya, que delimita la portación del arma para estos agentes, no para que estos deban entregarla en el banco de armas.
“La ley no tiene nada específico en donde diga que al final de la jornada (el policía) tenga que entregar al banco el arma. Ese ha sido criterio interno”, puntualiza.
Situación distinta sucede con los policías que dan servicios de protección a particulares, señala, quienes continúan con el arma de cargo después de la jornada laboral.
“Esos las traen 24 por siete, como se dice en el argot policiaco, ¿entonces cuál es la diferencia para que quienes son escoltas de particulares sí puedan conservar el arma, de los que están patrullando o haciendo el trabajo de policía normal, que esos sí tienen que entregarla?”, cuestiona.
No la hay, considera, porque al final de cuentas ambos son servidores públicos que brindan seguridad a la sociedad y/o a particulares.
La espera
El presidente de la CEDH dice que hubo un acercamiento por parte de la Secretaría de Seguridad Pública para estudiar el problema de la situación por la que atraviesan los policías.
“Debo decir en descargo de la Secretaría de Seguridad Pública que se habían acercado para decirnos que estaban estudiando el problema, y que seguramente se iba a cambiar de opinión… que sí se iba a permitir, y hemos estado esperando eso. Ojalá sea pronto ese cambio”, confía.
Derechos humanos
–¿Esta prohibición podría configurarse como una violación a los derechos humanos de los policías? –se le pregunta a Óscar Loza Ochoa.
–Nosotros no hemos querido llevarlo a esa definición, pero ante la pérdida de vidas, creo que sí debería tenerse más cuidado, porque de alguna manera en estos meses ha surgido una frase ‘¿cómo cuidamos a los que nos cuidan?’, y ahí sí se tienen que tomar medidas mucho más concretas, específicas, y que de veras redunden en la protección de los policías.
Artículo publicado el 15 de junio de 2025 en la edición 1168 del semanario Ríodoce.







