El rector de la UAS, Jesús Madueña Molina, promovió un amparo contra la orden de cateo a las instalaciones universitarias; y cinco funcionarios contra una posible orden de aprehensión.
La demanda de amparo contra el cateo fue promovida el 14 de julio pasado y el 17 agentes de la Fiscalía General del Estado intentaron catear el campus Buelna debido a que la puerta estaba cerrada y no localizaron al velador para que abriera a pesar de que el juez autorizó romper cerraduras.
La demanda fue admitida por el juez de distrito el 17, pero para tenerla por presentada solicitó al rector acredite el carácter de representante de la Universidad.
“Acredite con documento idóneo el carácter que aduce tener, para acudir a instaurar el presente juicio constitucional, toda vez no allegó documento alguno. En el entendido que deberá exhibir copias suficientes del escrito aclaratorio así como del documento con el que acredite su personalidad para distribuirse entre las partes”, señala el acuerdo del juez.
Cinco funcionarios de la UAS involucrados en una causa penal promovieron amparos contra una posible orden de aprehensión.
Las demandas fueron presentadas antes de que acudieron con el juez al Centro de Justicia Penal el viernes pasado.
Los funcionarios son Jorge Pérez Rubio, Soila Maribel Gaxiola Camacho, Óscar Guadrón, Salvador Pérez Martínez y Manuel de Jesús Lara Salazar.
El juez les concedió una suspensión provisional contra la posible aprehensión.
“De ejecutar la orden se causaría a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil e, incluso, de imposible reparación, pues se afectaría su libertad deambulatoria, lo cual dañaría desde su reputación por el descrédito ante sus conocidos -irreparable al inmiscuir aspectos subjetivos- hasta su patrimonio al dejar de obtener los ingresos para su subsistencia y, sobre todo, afectaría su libertad personal, lo que no se repararía aun cuando se le concediera la protección constitucional, ya que la permanencia en prisión materialmente no se le podría resarcir al no ser factible retrotraer el tiempo a fin no sufrir tal acto”, señaló el juez.
Menciona que se concede “la suspensión provisional de los actos reclamados, para que hasta en tanto las autoridades responsables reciban notificación sobre la suspensión definitiva, se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan y, no se le prive de la libertad personal con motivo de la orden reclamada”.







