La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia por violencia política de género contra Emma Zermeño López denunciada por la diputada con licencia Almendra Negrete.
En cumplimiento de una sentencia de la Sala Regional Guadalajara, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa sentenció a Emma por violencia política por comentarios que hizo sobre la diputada en conversaciones por WhatsApp con un amigo que luego empezó a trabajar con la legisladora y le entregó captura de pantalla del chat.
En la sesión de hoy, la Sala Superior revocó la sentencia por considerar que las comunicaciones privadas son inviolables y no se acredita la excepción.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho, dijo que la violencia política de género no puede tener el alcance de censurar a otras personas a emitir opiniones, incluso ríspidas, y tiene un límite que es lo privado.
“Las conversaciones entre personas, realizadas de forma directa como por igual aquellas que tienen lugar en mensajes en un teléfono celular o bien en un mail, no son y no deben asimilarse a conversaciones públicas; se colocan en el ámbito de la confianza y la privacidad de quienes en ellas participan”, indicó.
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La libertad de opinión y el espacio privado, señaló, tienen una salvaguarda de preponderancia frente a la reforma de violencia política en razón de género.
“Nadie puede ni debe ser censurado por expresar en el sentido que desee en el espacio privado, nadie debe ser imputado por considerar que una persona le merece los peores calificativos si su sentir, su pensar y su opinión se queda en el espacio personal”, expresó.
La magistrada, Mónica Soto Fregoso, dijo que la conversación que sirvió como base para acreditar la violencia política de género fue aportada por una persona ajena a la conversación, por lo que no puede tener valor probatorio.
Detalló que no se advierte que alguno de los interlocutores haya levantado el secreto de la comunicación privada, por lo que no fue obtenida de manera lícita.
“Al no haberse acreditado la actualización de la excepción de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, estimo que se vulneró el derecho de la denunciada a su intimidad y en consecuencia se incumple un requisito esencial para el debido proceso en materia electoral. Las personas deben ser juzgadas a partir de pruebas obtenidas conforme a la exigencia constitucional y legal”, consideró.
La sentencia por violencia política de género fue revocada por unanimidad de los magistrados.







