La madre de una víctima de homicidio doloso acusa a la CEAIV de omisión en el pago de reparación del daño; la Comisión señala que el responsable, quien ya cumplió su condena, es quien debe sufragar la indemnización
Cuando recibió la llamada, sus pies se le clavaron en el piso. Un frío abrasivo la congela; gorgotean los pensamientos y después nada; el cerebro se bloquea. En la otra línea, alguien le daba el aviso: su hijo había sido asesinado. Horas más tarde estaría reconociéndolo en la plancha del Servicio Médico Forense en Culiacán; ya sabía que era él, pero era parte de los protocolos: confirmar lo inevitable.
Aquella tarde, una bala 9mm se alojó en su corazón. —Guarda eso, vas a matar a alguien— le dijo a su amigo segundos antes. No le importó; sacó el arma corta y la lució. Soltó un disparo al aire y el arma se entrampó. Sacó el cargador, manipuló el arma y ¡pum!, una segunda bala se disparó. El proyectil primero viajó por uno de los pulmones de otro de sus amigos, abriéndole la piel hasta llegar a él.
“Hechos ocurridos alrededor de las 20:30 horas del martes 20 de febrero de 2018”, dictan los documentos legales. El trío viajaba a bordo de una motocicleta Italika, la cual era conducida por el afectado, quien se habría prestado en llevar a su amigo para hacer un mandado. ‘El acusado’ portaba un arma abastecida con cartuchos útiles; al manipularla, se disparó y lesionó a uno de sus amigos, quien viajaba en la parte media del vehículo. La bala disparada lo atravesó hasta tocar la humanidad de la hoy víctima”.
“Ese día no fue a trabajar él. Ese día él se quedó a lavar su ropa, dejó su ropa limpia”, rememoró su madre. De cariño le decía “Papi”. Era yesero y tenía 21 años; era su hijo más chico.
La Fiscalía General del Estado (FGE) calificó lo sucedido como un “homicidio doloso”. El señalado, quien en ese momento tenía apenas 22 años de edad, recibió una sentencia de seis años de prisión. El fallo dictaminó un pago de 400 mil 836 pesos por concepto de reparación del daño. Debido a que el victimario no contaba con los medios económicos para cubrirlo, un juez envió un oficio a la Comisión de Víctimas para que ellos otorgaran dicho monto; sin embargo, legalmente el proceso fue inválido.
Fue hasta el 24 de enero de 2025 cuando el Agente del Ministerio Público (MP) adscrito al Juzgado de Ejecución promovió el incidente de liquidación de reparación del daño. En ese proceso, se informó al Órgano Jurisdiccional que el sentenciado no contaba con los recursos. Fue en ese mismo momento que se le informó a la víctima indirecta sobre la existencia del Registro Estatal de Víctimas. Se le indicó que debía realizar los trámites necesarios en dicho registro para poder intentar acceder al Fondo de Ayuda administrado por la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEAIV), es decir, esto ocurrió años después años de que se dictara la sentencia el 23 de octubre de 2019.
En el oficio, la CEAIV determinó como improcedente el pago de la compensación subsidiaria con cargo al fondo de ayuda estatal. La Comisión argumentó que la responsabilidad de realizar el pago recae directamente en el sentenciado, quien asumió ese compromiso al otorgársele el beneficio del procedimiento abreviado; es decir, el acusado accedió a este beneficio legal donde aceptó su culpabilidad a cambio de una reducción de pena, comprometiéndose —al menos en papel— a reparar el daño económico; un compromiso que, al final, resultó vacío.
La Comisión señaló que el sentenciado actualmente se encuentra en plena libertad, cuenta con salud y no está imposibilitado para trabajar y generar los ingresos necesarios para cubrir la deuda. Esto evidencia una omisión por parte del MP, ya que no agotó los mecanismos legales para garantizar que el imputado tuviera los recursos o bienes suficientes para asegurar el pago antes de promover el procedimiento abreviado.
Según el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), uno de los requisitos esenciales es que se garantice la reparación del daño de manera efectiva. En este caso, el MP solo ofreció a la víctima “promesas inciertas” de una reparación que nunca se garantizó legalmente de forma adecuada.
“Se le condena al acusado **** el pago de la cantidad de $407,836.00 (…) a favor de la ofendida **** en su carácter de madre…”, Quedó escrito en la sentencia emitida el 23 de octubre de 2019 —un año después del homicidio—; estos párrafos fueron recuperados por la CEAIV, señalando que:
“No se menciona en la referida sentencia, y el incidente de liquidación que se hayan agotado todos los mecanismos jurídicos para garantizar y hacer efectivo el pago de la reparación del daño, toda vez que en principio de cuentas el Ministerio Público a cargo de la investigación, debió verificar que el imputado tuviera los recursos económicos suficientes o en su defecto bienes que se le pudieran embargar que garantizara el pago efectivo de la reparación (…) sin embargo, no se agotó este supuesto dejando de lado la reparación del daño, aun así se promovió el procedimiento abreviado en favor del sentenciado”.
Los 400 mil pesos —precisa su madre— tienen un valor simbólico. En vida, él le prometió que le terminaría de pagar la casa. Obtener ese dinero es cumplir una promesa inconclusa.
“Mucha gente te dice, ‘haz esto y haz lo otro’, y lo escuchas. Sí, lo escuchas, pero como que no lo escuchas. Vive uno bloqueado. No creas que estoy desbloqueada muy bien todavía. Entonces yo digo que uno ya de por vida ya queda así. Pero es lo que yo les digo, a veces yo no le deseo esto a nadie. Te digo, uno ya no queda bien. Es muy difícil. Y es más difícil estar peleando porque te den algo”, dijo.
Artículo publicado el 8 de febrero de 2026 en la edición 1202 del semanario Ríodoce.







