La Secretaría General de Gobierno suspendió a Miguel Ángel Pérez Sánchez y a José Manuel Magallón Osuna por también haber realizado los actos en municipios distintos al de su adscripción y competencia territorial
Roxana Vivanco
La Secretaría General de Gobierno del Estado de Sinaloa sancionó a dos notarios públicos de Navolato y Mazatlán al acreditar que regularizaron predios rústicos en procedimientos anómalos y en municipios distintos al de su adscripción y competencia territorial.
Por las irregularidades, la dependencia a cargo de Feliciano Castro Meléndrez, dictaminó el 18 de julio de 2024 responsabilidades administrativas e impuso una suspensión de 120 días a Miguel Ángel Pérez Sánchez, notario público 279, y de 30 días a José Manuel Magallón Osuna, notario público 147.
Notario de Navolato regularizó cuatro predios en Culiacán, Mocorito y Mazatlán
En el expediente publicado el lunes 18 de agosto en el Periódico Oficial (PO), se señala que a Miguel Ángel Pérez Sánchez se le inició una investigación de oficio el 24 de febrero pasado que derivó en el expediente DAGN/IE/08/25, a partir de edictos publicados en el PO, en los que se detectó que regularizó cuatro predios rústicos fuera de su adscripción y competencia territorial que es Navolato, contraviniendo la Ley del Notariado de Sinaloa.
Los predios señalados son uno de 252 hectáreas, ubicado en la localidad El Recreo, sindicatura de Mármol de Salcido, municipio de Mazatlán, cuya regularización fue solicitada por Aurelio Carreño Rodríguez, otro de 150 hectáreas en Tobora, sindicatura de Pericos, en Mocorito a solicitud de José Luis Labra Coronel; y dos de 14-79-95 y 11-68-55.83 hectáreas, en la localidad de El Limón de los Ramos, en Culiacán, a petición de Emilia Acosta.
En la revisión se encontró que las escrituras de los predios fueron autorizadas antes de que se publicara el edicto correspondiente en el PO, es decir las escrituras 2658 y 2657 de las propiedades ubicadas en El Limón de los Ramos, tienen fecha del 25 de abril de 2024 y los edictos se publicaron 11 días después; las escrituras 2134 de los predios de Mármol y 2135 de Mocorito, están fechadas el 24 de noviembre de 2023 y los edictos respectivos se publicaron el 2 de febrero de 2024.
En el expediente firmado por Feliciano Castro Meléndrez se señala que tampoco se acreditó que los edictos se hayan publicado en cada uno de los ayuntamientos respectivos en un plazo mínimo de ocho días naturales, como señala el artículo 10 de la Ley de Regularización de Predios Rústicos.
También se encontró que en la escritura pública del predio ubicado en la localidad de Mármol, el plano contiene nombres de colindantes que no se mencionan en la solicitud, y en la de Tobora, en Mocorito, el plano omite nombres específicos de colindantes, y se refiere a ellos solo como “pequeños propietarios”, y una declaración de colindante tiene fecha anterior a la solicitud.
Además, ambas escrituras se protocolizaron el mismo día en que fueron solicitadas, lo que “resulta particularmente grave”, ya que no consta el cumplimiento previo de requisitos fundamentales, como la citación fehaciente a los colindantes, la publicación del edicto en el Periódico Oficial, su fijación en los estrados municipales y la integración de la certificación emitida por la autoridad municipal.
La escritura del predio de 14-79-95 hectáreas ubicado en el Limón de los Ramos, carece de la firma del notario, la solicitud y el escrito de declaración bajo protesta no tienen fecha, en el plano de la constancia expedida por el Registro Agrario Nacional se señala que el terreno corresponde a un bien inmueble descrito en la escritura pública 4076, de fecha 26 de julio de 1979, bajo el régimen de propiedad privada y la Conagua negó la expedición de la constancia al determinar que el inmueble se encuentra afecto a una zona federal en virtud de un decreto expropiatorio, y no puede ser regularizado.
En la escritura 2658 del predio también situado en el Limón de los Ramos, la autoridad encontró que la solicitud y el escrito de declaración bajo protesta carecen de fecha, y el plano y declaraciones de colindantes no incluyen elementos identificatorios del predio.
El dictamen añade que en ninguna de las cuatro escrituras se incorpora la certificación de la autoridad municipal que valide datos esenciales del inmueble, su destino y el consentimiento de la mayoría de los colindantes, lo que “constituye un incumplimiento de los requisitos legales para la procedencia del procedimiento de regularización”.
“Las irregularidades detectadas constituyen violaciones sustanciales a la Ley de Regularización de Predios Rurales, al haberse omitido etapas esenciales del procedimiento legalmente establecido, comprometiendo de manera grave la legalidad, autenticidad, certeza y seguridad jurídica de los instrumentos notariales intervenidos”, señala el dictamen.
Agrega que dichas omisiones no solo revelan una “actuación contraria a derecho, sino una conducta notarial negligente, carente del debido profesionalismo y ajena al estándar de diligencia que exige el ejercicio de la función fedataria”.
El 3 de junio, el notario Miguel Ángel Pérez Sánchez, en el periodo de alegatos, dijo que realizó los trámites para las escrituras 2135, 2658 y 2659, pero debido a inconsistencias en la documentación de los promoventes, no se concluyó la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, por lo cual no se generaron “consecuencias jurídicas adversas, afectación a derechos de terceros ni causó honorarios notariales”. Posteriormente dijo que ninguna de las cuatro escrituras fue presentada para su inscripción ante el RPP, y que procedería a la cancelación de los protocolos.
Sobre la realización de los protocolos fuera de su área de adscripción, el Notario argumentó que el artículo 5 de la Ley de Regularización de Predios Rurales, permite a los interesados elegir libremente al notario de su confianza, y que su intervención fue legal,
Afirmó “que no existió dolo ni mala fe” en dichas actuaciones, y que éstas se realizaron con la intención de ayudar a los solicitantes, sin causar perjuicio a terceros ni afectación alguna a la Hacienda Pública, y que las irregularidades señaladas fueron “errores involuntarios.
La Secretaría General de Gobierno consideró que los argumentos del notario “resultan insuficientes para eximirlo de responsabilidad. En principio, no se está ante un error aislado ni puntual. Por el contrario, las irregularidades detectadas se manifiestan de manera reiterada y transversal desde el inicio del procedimiento”.
Añade que debido a que la conducta infractora del Notario fue en cuatro intervenciones notariales distintas, se impondrá una suspensión de su función notarial de 30 días por cada una de ellas y designó como su sustituto a Jesús Ernesto Aragón Aragón, Notario Público 1214.
Notario de Mazatlán también regularizó predio en Rosario
La Secretaría General de Gobierno también abrió el expediente DAGN/IE/09/2025 el 16 de febrero de 2025 contra el Notario Público 147, José Manuel Magallón Osuna, cuya jurisdicción es Mazatlán, a partir de la publicación de un edicto en el Periódico Oficial el 13 de septiembre de 2023, sobre la regularización de un predio rústico ubicado en la localidad Las Mimbres, sindicatura de Cacalotán, municipio de Rosario, con una superficie de 30-53-49.288 hectáreas, a solicitud de Teodulo Uzeta Raygoza.
Al revisar la documentación, se encontró que la constancia emitida por el Síndico Municipal de Cacalotán, Rosario, únicamente señala la superficie del inmueble, omitiendo las medidas, el nombre de los colindantes, la actividad a que se destina el predio, y la firma de conformidad de la mayoría de los colindantes.
“No existe constancia de que el Notario haya citado de forma legal a la totalidad de los colindantes. Únicamente incorporó un escrito firmado por dos personas que se ostentan como colindantes al lado poniente, omitiéndose la notificación o comparecencia de los demás colindantes, lo que contraviene el principio de publicidad y contradicción que debe observarse en estos procedimientos para salvaguardar los derechos de terceros”, detalla.
“En el protocolo notarial consta que la escritura fue autorizada de manera definitiva el día 3 de noviembre de 2023; sin embargo, el testimonio respectivo aparece expedido con fecha 25 de octubre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de autorización definitiva. Esta incongruencia constituye una irregularidad, en tanto que la expedición del testimonio solo puede realizarse una vez que la escritura ha sido formalmente autorizada”.
Agrega que también se advierte que en el libro de protocolo se asentó que se expidió el testimonio a solicitud de: Julián Rogelio León Jara y otros, quien no guarda relación jurídica alguna con el acto protocolizado.
En el acta circunstanciada de inspección, el Notario manifestó que había autorizado la escritura “por un error involuntario”, y admitió que el predio se encontraba fuera de su ámbito de competencia territorial, que el testimonio fue expedido con posterioridad a la fecha de la escritura, que la constancia municipal sí fue agregada y suscrita por el Síndico Municipal de Cacalotán y que los colindantes fueron citados conforme a lo manifestado por el solicitante.
Magallón Osuna posteriormente presentó una copia certificada del primer testimonio, autenticada por el Oficial del Registro Público de la Propiedad del Municipio de Rosario, en la que consta como fecha de expedición el 3 de noviembre de 2023.
La Secretaría de Gobierno consideró que al modificar la fecha de expedición al momento de expedir el testimonio, el Notario introdujo un dato falso en un documento que debe reproducir íntegramente el contenido del instrumento original, y en caso de haber advertido un error material debió realizar la anotación correspondiente.
“Las irregularidades antes descritas constituyen violaciones sustantivas al marco jurídico que regula la función notarial y el procedimiento de regularización de predios rurales. La actuación del Notario evidenció un grave desconocimiento e inobservancia de sus deberes legales, comprometiendo la validez del acto jurídico protocolizado y vulnerando principios fundamentales como la legalidad, la certeza y la seguridad jurídica. En su conjunto, tales omisiones y actos indebidos configuran una conducta sistemática y de especial gravedad”.
Como sanción se le impuso una suspensión de sus funciones de 30 días naturales y en su lugar se designó a Luis Manuel Bouciéguez Velarde, Notario Público número 256.

LOS EDICTOS. Regularizaciones ilegales.
Artículo publicado el 24 de agosto de 2025 en la edición 1178 del semanario Ríodoce






