El Congreso del Estado de Sinaloa propuso tipificar como delito el uso de “ponchallantas”, con penas de 3 a 10 años de prisión y hasta 500 días de multa, mediante la adición del artículo 264 Bis al Código Penal del Estado.
El dictamen tiene como objetivo sancionar a quienes coloquen o arrojen en vías de comunicación artefactos como estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas u objetos similares que obstaculicen el tránsito vehicular.
Dentro de la propuesta, la penalidad también se aplicará a quienes fabriquen, distribuyan, comercialicen o faciliten estos objetos punzocortantes con la intención de afectar el tránsito vehicular o causar daño a terceros.
El ejercicio delictivo se contemplará en el uso de estos artefactos en calles, caminos, avenidas, terracerías, veredas, libramientos, autopistas y carreteras. La pena aumentará hasta en una mitad si en la comisión del delito se involucra a menores de edad o si el responsable es o fue servidor público dentro de los cinco años anteriores a los hechos.
La propuesta fue turnada para segunda lectura, para su posterior discusión y posible aprobación.








